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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elva Filomena Dionisio Inga; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liada a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 2. REMITIR copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por doña Elva Filomena Dionisio Inga, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSANCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022002070 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Elvia Filomena Dionisio Inga (en adelante, señora recurrente) en contra de la anotación que aparece en el en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Unidad Cívica Lima, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Unidad Cívica Lima, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, accionando delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma e impresión dactilar con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que, veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y, no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141- 2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras. 3. Ello, por cuanto, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000297-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000038-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI 16307975, el 19 de febrero de 2022, a las 22:34:55 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en AA.HH Cesar Vallejo, mz. E, lte. 11-Ate, teléfono 965672019 y correo electrónico < tarzanp493@gmail.com >; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, , se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado creando el Expediente Nº 0003675-2022, registrado el 24 de febrero de 2022, y asunto “renuncia irrevocable a mi a fi liación al partido político movimiento regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detallan a continuación: