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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / ORH-NVA, la O fi cina de Recursos Humanos señala que, de la evaluación integral efectuada de acuerdo a la normativa vigente y conforme a lo solicitado por la Gerencia General, la designación del profesional propuesto, JORGE AMERICO GARCIA CRUZ para ocupar el puesto directivo de con fi anza de DIRECTOR de la UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA del SENAMHI, es viable; Que, a fi n de garantizar la plena operatividad de la Unidad de Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario designar al citado profesional conforme a lo propuesto por la Gerencia General, precisándose que dicha designación será efectiva a partir del 01 de mayo de 2022, por lo que correspondiendo la emisión del acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Gerente General, de la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos, y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de mayo de 2022, al señor JORGE AMERICO GARCIA CRUZ en el cargo de DIRECTOR de la UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor JORGE AMERICO GARCIA CRUZ y a la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese comuníquese y publíquese.GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2063129-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, el literal c) del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” y sus modi fi catorias, que entre otros aspectos, regula las funciones del Comité Multisectorial de Selección y de la Secretaría Técnica como gestores del Programa, el procedimiento para la realización de los concursos públicos, aprobación de la lista de elegibles y de ganadores de los concursos públicos, así como la suscripción de los respectivos convenios de fi nanciamiento o co fi nanciamiento y la entrega de la subvención correspondiente; Que, con la fi nalidad de mejorar la gestión del Programa “Turismo Emprende” es pertinente modi fi car el artículo 3 del citado Reglamento, adecuándolo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1329, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1506, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1329 y aprueba medidas para reactivar la actividad turística a través del Programa “Turismo Emprende”; Que, asimismo, es necesario modi fi car el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR para precisar las funciones de la Secretaría Técnica del Programa “Turismo Emprende”; así como modi fi car el literal c) del artículo 14 de la citada norma con la fi nalidad de establecer que el/ los representante(s) no deben contar con antecedentes penales, policiales y/o judiciales; Que, asimismo, con la fi nalidad de garantizar el buen desempeño del Programa “Turismo Emprende”, en un contexto en el cual los operadores del sector turismo aún presentan serias limitaciones de fi nanciamiento para la ejecución de sus emprendimientos, resulta necesario, en aplicación del Principio de “Enfoque de demanda” a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento, es pertinente modi fi car el numeral 15.1 del artículo 15 de dicha norma, a efecto que los respectivos concursos públicos, previo informes técnico y legal, se realicen a nivel nacional, regional o local; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 002-2005-MINCETUR y sus modi fi caciones, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, el literal c) del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR Modifícanse el artículo 3, el numeral 13.1 del artículo 13, literal c) del artículo 14 y numeral 15.1 del artículo 15, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa tiene como fi nalidad promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos; a través del fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística. ”