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7 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / “Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica 13.1 Son funciones de la Secretaría Técnica:a) Brindar asesoría técnica y legal al Comité Multisectorial de Selección en la gestión del Programa. b) Emitir opinión técnica y legal que sustente toda propuesta que presente al Comité Multisectorial o al/a la presidente/a de dicho Comité para su aprobación. c) Elaborar las bases del concurso público y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación. d) Conducir el Concurso Público y evaluar las propuestas presentadas por los participantes. e) Proponer la lista de elegibles y ganadores al Comité Multisectorial de Selección para su aprobación y evaluación. f) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos, presentadas por los bene fi ciarios. g) Elaborar los Informes Anuales y el Informe Final y remitirlos al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación. h) Las demás funciones que le asigne el Comité Multisectorial relacionadas con el objeto y fi nalidad del Programa ” (…) “Artículo 14.- Requisitos e impedimentos para participar en el Concurso Público Los participantes de las convocatorias del Concurso Público deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: (…) c) En el caso de personas jurídicas, no contar con sanciones administrativas. Asimismo, el o los representante(s) no deben contar con antecedentes penales, policiales y/o judiciales. ” (…)“Artículo 15.- Concurso Público15.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoca a concurso público para seleccionar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico e innovación, con la fi nalidad de fi nanciar y/o co fi nanciar los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Bases. La convocatoria deberá realizarse a través de medios de difusión masiva, del Portal Web Institucional del MINCETUR y en otros medios que se considere necesarios. ” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2063154-2CUL TURA Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000123-2022-DM/MC San Borja, 27 de abril del 2022VISTOS; el Memorando N° 000822-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000499-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de mayo de 2022, a la señorita GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS en el cargo Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2062148-1 Delimitan el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000103-2022-VMPCIC/MC San Borja, 26 de abril del 2022