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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Que, adicionalmente, el valor social se encuentra ligado a la tradición, cotidianidad, celebraciones y ritualidad muy arraigada en la población de Huayllabamba; Que, el citado inmueble es testimonio de una etapa de la historia arquitectónica del distrito de Huayllabamba, además de haber logrado la identi fi cación y el reconocimiento de su población en la actualidad; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente delimitar el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELIMITAR el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC de fecha 11 de enero de 2008, el cual comprende un área de 3170.41 m² y un perímetro de 248.394 ml, de conformidad con los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, que como anexo forma parte de la presente resolución, conforme a los siguientes datos técnicos: CUADRO DE COORDENADAS - DELIMITACIÓN ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VÉRTICE LADOSISTEMA WGS 84ÁNGULO INTERNOAZIMUT NORTEDISTANCIA METROSESTE NORTE 1 1-2 817848.6741 8523544.5233 106°12’44” 59º52’56’’ 8.12 2 2-3 817855.6997 8523548.5988 91°1’49” 148º51’8’’ 3.05 3 3-4 817857.276 8523545.9906 258°19’46” 70º31’22’’ 1.464 4-5 817858.6509 8523546.4768 93°23’42” 157º7’40’’ 3.155 5-6 817859.8765 8523543.5717 276°16’48” 60º50’52’’ 29.92 6 6-7 817886.0102 8523558.1488 268°37’47” 332º13’5’’ 3.03 7 7-8 817884.5958 8523560.8335 89°55’16” 62º17’49’’ 27.748 8-9 817909.152 8523573.7275 137°28’3” 104º49’46’’ 2.099 9-10 817911.1754 8523573.1918 123°25’48” 161º23’57’’ 39.52 10 10-11 817923.7803 8523535.7388 136°52’22” 204º31’35’’ 2.82 11 11-12 817922.6076 8523533.1687 142°52’2” 241º39’33’’ 73.60 12 12-13 817857.8313 8523498.2313 84°32’9” 337º7’47’’ 21.6913 13-14 817849.3984 8523518.2177 178°53’34” 338º13’51’’ 12.9214 14-15 817844.6065 8523530.2170 96°10’20” 62º3’31’’ 1.07CUADRO DE COORDENADAS - DELIMITACIÓN ÁREA DEL BIEN INMUEBLE VÉRTICE LADOSISTEMA WGS 84ÁNGULO INTERNOAZIMUT NORTEDISTANCIA METROSESTE NORTE 15 15-16 817845.5559 8523530.7205 263°54’30” 338º9’1’’ 6.8916 16-17 817842.9879 8523537.1247 98°13’12” 59º55’50’’ 7.59 17 17-18 817849.5633 8523540.9317 253°50’10” 346º05’40’’ 4.19 Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble delimitado conforme al artículo 1 de la presente resolución, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 4.- REMITIR copia certi fi cada de la presente resolución al Arzobispado Metropolitano de Cusco, al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, a la Municipalidad Provincial de Urubamba, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la señora Carmela Rodríguez Conchoy y al señor Daniel Sencia Cusihuamán, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2063108-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2022-MIDAGRI Lima, 30 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 007-2022-MIDAGRI, se designó al señor Felicísimo Rómulo Antúnez Antúnez, en el cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario dar por concluida la referida designación; y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 31457, Ley que modi fi ca la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de Ministros y Viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo