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12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena. En ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos, deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la relación e identi fi cación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en la cual se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 05 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio N° 018-2020-INPE/02, remite la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; Que, el 05 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP, traslada el o fi cio señalado en el párrafo anterior al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando se requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 05 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 243-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 28 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000100-2020-P-PJ, remite documentación para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Información de antecedentes penales; y, b) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; Que, el 29 de marzo de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 055-2022-JUS/DGAC- DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU del Poder Judicial, solicitando: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) El informe de antecedentes penales a nivel nacional; iii) La información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional respecto de cuarenta y un (41) internos, entre ellos, del interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; Que, el 29 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y un (41) internos, encontrándose entre ellos, el interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; Que, el 8 de abril de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 001920-2022-RENAJU- GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite la copia simple de la sentencia expedida por el Juzgado, el informe de antecedentes penales e información de posibles requisitorias a nivel nacional del interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; Que, el 13 de abril de 2022, mediante O fi cio N° D000839-2022-INPE-GA, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional respecto de treinta y cinco (35) internos, entre ellos, el interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello, con la finalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, y, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó una entrevista al interno FLORES AMUÑO, CRISTIAN; así como, a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en