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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / VISTOS; el Informe Nº 000063-2022-DGPC/MC y los Memorandos N° 000405-2022-DGPC/MC y N° 000488-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 001531-2020-DDC-CUS/MC y N° 000552-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación Nº 000224-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, que modi fi ca la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 del texto original de la Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 del texto original de la Norma Técnica A.140 de fi ne al Monumento como “ (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo han adquirido un signi fi cado cultural”; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC de fecha 11 de enero de 2008, se declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al conjunto religioso de San Juan Bautista conformado por el templo y atrio, ubicado en el Centro Poblado de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, la Dirección Desconcentrada de Cusco a través de los Memorandos N° 001531-2020-CUS/MC y N° 000552-2021-CUS/MC remite el expediente técnico de actualización del Templo San Juan Bautista de Huayllabamba, ubicado en el Centro Poblado de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, conteniendo los planos de arquitectura, la fi cha de información básica del inmueble, así como su plano de delimitación; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000141-2021- DPHI/MC e Informe N° 000037-2021-DPHI-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite la propuesta técnica de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, ubicado en el Centro Poblado de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Posteriormente, con la Hoja de Elevación N° 000236-2021-DPHI/MC e Informe Nº 00055-2021-DPHI-RFO/MC, se da cuenta del Informe N° 000056-2021-CCSFL-IMH/MC, que hace referencia a las conclusiones del Certi fi cado de Búsqueda Catastral del Templo San Juan Bautista de Huayllabamba, expedido por la O fi cina Registral de Cusco de la Zona Registral N° X de la Sede Cusco, el cual señala lo siguiente: - El ámbito materia de consulta se encuentra inscrito en la Partida SARP P31008536 As.02, cuya titularidad le corresponde al Arzobispado del Cusco.