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9 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / - El ámbito materia de consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida SARP P31008544 As.01, en un área aproximada de 4.88 metros cuadrados, cuya titularidad recae en Rodríguez Conchoy, Carmela y Sencia Cusihuamán, Daniel. - El ámbito materia de consulta se encuentra dentro de la delimitación de las super fi cies limitadoras de obstáculos del Aeropuerto Internacional de Chinchero (Título 21152- 2014). Que, el área en donde está emplazado el conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, contempla la edi fi cación que ha sido reconocida como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; sin embargo, dicha declaratoria no contempla un polígono de delimitación; en este sentido, la propuesta técnica de delimitación comprende un área de 3170.41 m² y un perímetro de 248.394 ml, de conformidad con los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, el inicio del procedimiento de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, fue debidamente noti fi cado a los interesados y a las autoridades involucradas en el procedimiento a través de los O fi cios N° 000420-2021- DGPC/MC y N° 000648-2021-DGPC/MC al Arzobispado Metropolitano de Cusco; N° 000421-2021-DGPC/MC y N° 000647-2021-DGPC/MC al Gobierno Regional de Cusco; N° 000423-2021-DGPC/MC y N° 000649-2021-DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba; N° 000424-2021-DGPC/MC y N° 000657-2021-DGPC/MC a la Municipalidad Provincial de Urubamba; N° 000425-2021-DGPC/MC y N° 000653-2021-DGPC/MC a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco; N° 000426-2021-DGPC/MC y N° 000650-2021-DGPC/MC a la Dirección General de Aeronáutica Civil; N° 000427-2021-DGPC/MC y N° 000651-2021-DGPC/MC a la señora Carmela Rodríguez Conchoy; N° 000428-2021-DGPC/MC y N° 000652-2021-DGPC/MC al señor Daniel Sencia Cusihuamán; con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, a efectos de que formen parte del expediente técnico de delimitación, de corresponder, así como las argumentaciones y los alegatos que estimen convenientes; Que, el Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo de Cusco mani fi esta estar de acuerdo con la propuesta de delimitación; además, con el O fi cio N° 172-2021-A-MDCH/U-C, la Municipalidad Distrital de Huayllabamba remite el Informe N° 108-2021-LDCH-DUR-MDH/U, en el que se señala que el inmueble religioso San Juan Bautista es la representación arquitectónica del distrito de Huayllabamba, declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC, por lo que emite opinión favorable a la propuesta técnica de delimitación; Que, adicionalmente, con el O fi cio N° 0236-2021- MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil acompaña los Informes N° 388-2021-MTC/12.08 y N° 112-2021-MTC/12.08.04, a través de los cuales se remiten los aportes informativos que podrían formar parte del expediente técnico de delimitación del inmueble en cuestión; Que, el Gobierno Regional de Cusco mediante los Ofi cios N° 151-2021-GR-CUSCO-GRPPM-SGPODT- UFODT y N° 432-2021-GRCUSCO/GR mani fi esta no tener ningún aporte técnico ni cultural que realizar sobre la propuesta técnica de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 365-2017- MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante el Memorando N° 000617-2021-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite los Informes N° 000162-2021-DCP- MC y N° 000029-2021-DCP-DRJ-MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se realiza la identi fi cación de los pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo sobre la presente propuesta de delimitación, lo siguiente: “i) El conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba no es de propiedad de alguna localidad identi fi cada como pueblo indígena u originario. En ese sentido, las restricciones y limitaciones que se producirían una vez que se efectúe la delimitación de dicho monumento no incidirán en la propiedad comunal de una localidad indígena, por lo que no se evidencia que la propuesta de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba pueda implicar la afectación del derecho a la tierra y territorio de pueblos indígenas u originarios, ii) La fi cha de componente social no re fi ere un uso colectivo asociado a un pueblo indígena u originario. Asimismo, no indica la participación de algún pueblo indígena u originario en la organización de celebraciones relacionadas al conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba. De lo señalado se tiene que a partir de la aprobación de la propuesta de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba no se establecerán restricciones o limitaciones en relación al desarrollo de prácticas culturales que pudieran implicar una afectación de los derechos a conservar sus costumbres y a la identidad cultural de pueblos indígenas u originarios, iii) Según lo anteriormente expuesto, en el presente caso no corresponde realizar un proceso de consulta previa en tanto no se evidencia afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios”; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000063-2022-DGPC/MC y los Memorandos N° 000405-2022-DGPC/MC y N° 000488-2022-DGPC/MC remite la propuesta técnica de delimitación del conjunto religioso de San Juan Bautista de Huayllabamba, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, adjuntando la Lámina DBI-01, la cual cuenta de los Informes N° 000037-2021-DPHI-RFO/MC, N° 000039-2021-DPHI-RFO/MC y N° 000053-2022-DPHI-RFO/MC con la opinión técnica favorable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través, en los que se señala que el citado inmueble presenta valores culturales, por lo que se encuentra en el ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú y de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, en ese sentido, la importancia del conjunto religioso de San Juan Bautista del distrito de Huayllamarca, reside en ser una obra concebida en el siglo XVI, reconstruida durante los siglos XVII y XVIII, y ser testimonio de la arquitectura religiosa de esa época; motivo por el cual, fue declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 043/INC, adquiriendo importancia no solo a nivel local sino también regional; Que, el inmueble presenta valor arquitectónico, al pertenecer a la tipología de la arquitectura religiosa de Cusco, con portada de piedra de estilo renacentista; comprende un atrio, el templo y un área libre adyacente, así como un espacio que ocupa la casa cural. Posee una torre ubicada en el lado oeste. La planta de distribución es de cruz latina y el cuerpo está conformado por sotacoro, coro, baptisterio, presbiterio y nave; en los brazos de la cruz se encuentran las capillas de ánimas adosada al muro de la epístola y la de la Virgen Puri fi cada adosada al muro del evangelio. La fachada presenta una composición asimétrica de tres volúmenes: la torre, el cuerpo central y un volumen de menor altura; Que, asimismo, el inmueble presenta valor histórico, al ser una obra arquitectónica religiosa, cuya concepción se dio durante el proceso de evangelización en el siglo XVI y posteriormente se reedi fi có durante el siglo XVII sobre las bases de piedra y muros de adobe; Que, además, el valor urbano del inmueble radica en ser una edi fi cación integrada a su entorno, ubicada en la plaza principal del distrito, siendo ésta uno de los ejes organizadores más importantes del poblado, por lo que, la edifi cación se convierte en un hito arquitectónico;