TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO N° 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (URCOS - INAMBARI)” NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL QUISPE QQUENAYA, JOVITA CUTIPA QQUENAYA, MARIOCÓDIGO: T2A-CHA-050 AREA AFECTADA : 23.66 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1,869.14LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREAAFECTADA: Por el norte: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur, Tramo 2, en línea recta: A-B de 4.70 m. Por el este: Colinda con la Carretera Interoceánica Sur, Tramo 2, en línea quebrada de 03 tramos: B-C, C-D y D-E de 8.32 m, 9.12 m y 0.99 m respectivamente. Por el oeste: Colinda con Propiedad de Terceros, en línea quebrada de 02 tramos: E-F y F-A de 3.26 m y 19.40 m respectivamente. PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11031345 de la O fi cina Registral de Cusco, Zona Registral N° X – Sede Cusco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 21.07.2021 (Informe Técnico Nº 009080-2021-Z.R.Nº X- SEDE-CUSCQ/UREG/CAT), expedido por la Ofi cina Registral de Cusco, Zona Registral N° X – Sede Cusco. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.70 240570.7202 8492842.0672 B B-C 8.32 240575.3184 8492841.1099 C C-D 9.12 240581.8985 8492836.0211 D D-E 0.99 240588.7260 8492829.9724 E E-F 3.26 240589.4344 8492829.2823 F F-A 19.40 240586.7404 8492831.1218 2063090-1 Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2022-MTC/01.02 Lima, 28 de abril de 2022VISTA: La Nota de Elevación N° 069-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las