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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de marzo de 2022; Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022; Que, en la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº 247-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 19 de abril de 2022, señala que atendiendo a los pedidos de los vecinos lurinenses resulta necesario ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de bene fi cios tributarios extraordinarios; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 60-2022-GAT/ML de fecha 21 de abril de 2022, señala que, estando al pedido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 211-2022-GAJ/ML de fecha 26 de abril de 2022, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinario en el distrito de Lurín; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL que establece Bene fi cios Tributaros Extraordinarios en el Distrito de Lurín, hasta el 31 de mayo del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2063780-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Magdalena del Mar para el Año Fiscal 2023 ORDENANZA Nº 134-2022-MDMM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2022; VISTO:El memorando N° 770-2022-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, por el cual se remite el Informe N° 076-2022-GPP-MDMM formulado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 263-2022-GAJ-MDMM, por el cual se emite opinión favorable respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Magdalena del Mar para el año fi scal 2023; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía constitucional, según el artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, que se colige con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de igual modo el numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20° de la citada Ley; Que, el artículo 53º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación.