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54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / 5.1. De fi niciones1 N° Término De fi nición 1Binarismo sexualConcepción que asume la clasi fi cación de las personas como hombres o como mujeres y que sus diferencias están determinadas por la naturaleza. Es decir, admite solo estas dos categorías identitarias. 2 DiscriminaciónDiscriminar signi fi ca seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa 3 EstereotipoEs una preconcepción sobre las características de una persona en base a su pertenencia a un grupo. Se asume que todas las personas miembros de un mismo grupo poseen ciertos atributos o características (Cook y Cusack, 2010). 4Expresión de géneroSe entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida. 5 GéneroSe re fi ere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al signi fi cado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas 6Identidad de géneroEs la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modi fi cación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidenti fi cación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identi fi can ni como hombres ni como mujeres, o se identi fi can como ambos. 7 Nombre socialSe trata del nombre por la cual la persona se siente identi fi cada, en base a su género. 8Persona cisgéneroCuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer 9Persona transgénero o transCuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual 10Persona TransexualLas personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social 11 Prejuicio Son opiniones, ideas, doctrinas que se aceptan sobre una persona o colectivos, sin ningún cuestionamiento ni fundamento racional. (Bobbio,2010). 12 QuejaEs el procedimiento por el cual una persona trans puede asentar su malestar por algún acto de discriminación hacia su persona, de parte de cualquier actor electoral dentro del local de votación. El personal de la ONPE y los actores electorales acompañan y/o facilitan la presentación de quejas de acuerdo a lo contemplado en este protocolo. 13Registro de quejasEs la base de información que contiene las quejas formuladas de acuerdo con el procedimiento del presente protocolo para ser canalizadas al organismo correspondiente para su atención, así como para el seguimiento respectivo por la ONPE. 14 Revictimización Sucede cuando una persona trans, que alega haber sufrido violencia o discriminación -al ingresar al local de votación o durante su permanencia en él- y aproximarse para plantear su queja ante un actor electoral, este último justi fi ca lo que le ha ocurrido, no le cree, la cuestiona y ejerce sobre ella nuevas vulneraciones (Bezanilla, Miranda, y Gonzales, 2016). 15 ViolenciaCualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, con fi anza o poder, de parte de una persona a otra.5.2. Abreviaturas N° Abreviatura De fi nición 1LGTBILesbianas, gays, trans (transgénero y transexuales), bisexuales e intersexuales. 2ONPE O fi cina Nacional de Procesos Electorales 3ORC O fi cinas Regionales de Coordinación 4GIEE Gerencia de Información y Educación Electoral 5 GOECOR Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 6JNE Jurado Nacional de Elecciones 7RENIEC Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 8DNI Documento Nacional de Identidad 6. DESARROLLO 6.1. Lineamientos generales6.1.1. Se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as (en adelante, “las personas”) con respeto por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Este respeto involucra: - No llamar a las personas por el nombre consignado en el DNI ni leerlo en voz alta. - Llamar a las personas por sus apellidos o consultarles cómo desean ser llamadas (por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿Cómo puedo dirigirme a usted?”). - Evitar usar términos como “señor”, “señorita”, “joven” o consultaremos antes de hacerlo. 6.1.2. Bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas. Estas distinciones incluyen: - Comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas. - Risas, gestos de burla o de rechazo. 6.1.3. Se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación. 6.1.4. No se deberá hacer mal uso de los a fi ches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general. 6.1.5. Se deberá informar a las personas trans acerca de la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3) y el Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans (Anexo n° 01). No se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas. Tampoco se deberá impedir de ninguna forma que presenten quejas. Un mayor número de quejas permitirá a la ONPE mejorar la organización de las próximas jornadas electorales, fortalecer la con fi anza de las personas en los locales de votación como espacios seguros y sin discriminación, y proteger el derecho al voto de las personas trans y la ciudadanía en general. 6.1.6. El personal de la ONPE deberá estar capacitado para atender a las personas de acuerdo a las pautas y los contenidos de este protocolo, durante toda la jornada electoral. 6.1.7. Con relación al Registro de quejas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo n° 3: Ruta de presentación de quejas, se dispone lo siguiente: - La GIEE elabora el Registro de quejas y se encarga de su seguimiento. - Las personas trans que presentaron quejas podrán recibir una copia de la misma en coordinación con la GIEE.