TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / ANEXO N° 02 MEDIDAS POSIBLES FRENTE A UNA QUEJA Además del registro de su queja, se podrán ejecutar las siguientes medidas para apoyar a las personas trans vulneradas: 1° Contactar a la persona vulnerada con representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público o el JNE presentes en el local de votación para recibir la información y el apoyo adicional que requiera. 2° Apoyar a la persona vulnerada en caso no haya podido votar para que pueda hacerlo acompañándola a la mesa de votación y/o brindándole un lugar de reposo. 3° Brindar facilidades para presentar la queja vía telefónica o web: - Facilitar un celular para realizar la llamada. - Enviar el enlace web del formato de queja por mensaje de texto o correo electrónica a la persona afectada. - Llamar a FONO ONPE para brindar los datos de contacto de la persona afectada. ANEXO Nº 3 RUTA DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS Se cuentan con tres modalidades para la presentación de quejas en el marco de este protocolo. En formato físico Paso 1: La persona afectada solicita el formato de queja impreso a personal de ONPE.Paso 2: Una vez llenado, el personal de la ONPE entrega el formato a la Coordinadora o el coordinador de local de votación (CLV).Paso 3: Al fi nalizar la jornada, las y los CLV digitalizan todos los formatos en un solo pdf y lo envían en físico (originales y a través de correo electrónico en un solo pdf a las y los Gestores de ORC. Paso 4: Las y los Gestores de ORC envían todos los documentos recibidos a la GOECOR.Paso 5: La GOECOR hace envío de todos los formatos a la GIEE.Paso 6: La GIEE realiza el seguimiento y se comunica con la persona vulnerada.Paso 7: La GIEE publica informes o reportes de acceso abierto sobre las quejas recogidas.Paso 8: La ONPE dispone el envío de las quejas recibidas a otras entidades en coordinación con estas y previa asesoría legal. Vía enlace web Paso 1: La persona afectada solicita el enlace web para presentar quejas.Paso 2: La persona afectada llena el formato de queja en línea.Paso 3: La GIEE recibe la información enviada y la consolida. Paso 4: La GIEE realiza el seguimiento y se comunica con la persona vulnerada.Paso 5: La GIEE publica informes o reportes de acceso abierto sobre las quejas recogidas. Paso 6: La ONPE dispone el envío de las quejas recibidas a otras entidades en coordinación con estas y previa asesoría legal. Vía telefónica Paso 1: La persona afectada se comunica con Fono ONPE indicando que desea presentar una queja por discriminación y deja sus datos de contacto.Paso 2: La persona afectada es contactada por personal de GIEE para presentar su queja.Paso 3: La GIEE registra la información y la consolida. Paso 4: La GIEE realiza el seguimiento y se comunica con la persona vulnerada.Paso 5: La GIEE publica informes o reportes de acceso abierto sobre las quejas recogidas.Paso 6: La ONPE dispone el envío de las quejas recibidas a otras entidades en coordinación con estas y previa asesoría legal. 1 Para la elaboración de las de fi niciones desarrolladas se ha tomado en cuenta la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos humanos (2017), salvo las de fi niciones en las que se especi fi ca otra fuente . Bezanilla, J. M., Miranda, M. A., & Fabiani, J. H. G. (2016). Violaciones graves a derechos humanos: violencia institucional y revictimización. Cuadernos de crisis y emergencias, 15(2). Recuperado de http://comepsi.mx/attachments/article/49/Violaciones%20graves%20a%20derechos%20humanos:%20violencia%20institucional%20y%20revictimizaci%C3%B3n.pdf Bobbio, N. (2010). La naturaleza del prejuicio. Racismo, hoy. Iguales y diferentes. Igualdad y no discriminación. En El reto de la diversidad (pp. 183-215). Recuperado de http://www.facilitar.io/sites/default/ fi les/resources/ documents/2017-12/BOBBIO_Naturaleza%20del%20prejuicio.pdf Cook, R. y Cusack, S. (2010). Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales. Bogotá: Profamilia. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. 2 Dichas acciones a implementarse serán consideradas en las capacitaciones previas a realizarse con dichos actores electorales.3 Forma parte de la política institucional del RENIEC la capacitación constante de los servidores públicos que trabajan en la institución, en material de atención y calidad de usuario, brindándose en la actualidad un trato igualitario, sin discriminación alguna en los servicios que brinda. 4 Este punto es aplicable solo para el personal del JNE. 5 Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36. 6 Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N° 052) Artículo 1. Es pertinente precisar que la participación del funcionario fi scal, asignado a un determinado local de votación, se encamina a una actuación funcional preventiva respecto de los delitos electorales y, en todo caso, ante eventuales hechos de posibles delitos por vulneración a los derechos de las personas trans, por constituir dicha conducta un posible delito de discriminación y/o delito electoral, en tales casos, sería puesto a conocimiento inmediato al Fiscal Penal de turno con apoyo de la Policía Nacional del Perú para que se pronuncie conforme a sus atribuciones (Art. 329 del Código Procesal Penal). 2063396-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/MDL que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDL Lurín, 27 de abril del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Nº 247-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 19 de abril del 2022 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Informe Nº 60-2022-GAT/ML de fecha 21 de abril del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 211-2022-GAJ/ML de fecha 26 de abril de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 799-2022-GM/ML de fecha 27 de abril de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política