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49 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 13 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 14 En razón a la citada resolución, se modi fi có el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD publicada el 27 de marzo de 2018, que sustituye el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/ CD. 15 Documento registrado con RTD N° 017164-2022-SUNEDU-TD. 16 Documento registrado con RTD N° 017148-2022-SUNEDU-TD. 17 Ley Universitaria. - Artículo 45 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. 18 Asimismo, la Universidad precisó que mediante RESOR-SEGEN- UPCH-2019-0463 y TRANS-SEGEN-UPCH-2019-CU-0565, el Consejo Universitario de fecha 26 de junio de 2019, consideró para la emisión de diplomas de aquellos estudiantes admitidos a los Programas de Segunda Especialidad Profesional a partir del año 2019, la denominación de “Títulos de Segunda Especialidad .……”. 19 La Universidad señaló, en el documento “TRANS-SEGEN-UPCH-2021- CU-0980” , que su Unidad de Posgrado y Especialización y su O fi cina Universitaria de Gestión de la Calidad realizaron una revisión a detalle de la denominación de los títulos de las cuarenta y cuatro (44) segundas especialidades involucradas en la presente SMLI, debido a que contenían errores en algunas denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional que otorga. 20 Según lo indicado en el O fi cio N° 823-2021-CONAREME-ST del 22 de abril de 2021 suscrito por la Secretaría Técnica del Comité Directivo del CONAREME, presentado por la Universidad mediante RTD N° 017148-2022 del 14 de marzo del 2022. 21 Documento registrado con RTD N° 017148-2022-SUNEDU-TD. 22 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional (…) 31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modi fi cación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo. 2063715-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021” alusiva a Manuel Lorenzo de Vidaurre CIRCULAR Nº 0011-2022-BCRP Lima, 3 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la emisión de una Serie Numismática denominada “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021”, que tiene por fi nalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, difundir la imagen e historia de personajes que tuvieron participación relevante en el proceso por la independencia del Perú, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país. SE RESUELVE:Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 4 de mayo de 2022, la cuarta moneda de la Serie Numismática “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021” alusiva a Manuel Lorenzo de Vidaurre. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/ 1,00 Aleación : AlpacaPeso : 7,32gDiámetro : 25,50mmCanto : EstriadoAño de acuñación : 2022Anverso : Escudo de ArmasReverso : Composición alusiva a Manuel Lorenzo de VidaurreEmisión : 10 millones de unidades En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa la imagen de Manuel Lorenzo de Vidaurre. También se aprecia un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda. Al lado izquierdo, la frase Bicentenario 1821-2021, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. Al lado de la denominación se aprecia el isotipo del Bicentenario, como símbolo de la serie. En la parte superior se muestra el nombre del personaje: Manuel Lorenzo de Vidaurre. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda que circulará de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2063461-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Director General y Director Ejecutivo del IINDEP de la Universidad Nacional de Moquegua a Bolivia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 309-2022-UNAM Moquegua, 26 de abril de 2022 VISTOS, el O fi cio Nº 090-2022-VPI/UNAM del 25.04.2022, el Informe Nº 048-2022-DG-IINDEP/VPI/UNAM del 25.04.2022, el Informe Nº 008-2022-JAVZ-DOC-EPIAM/UNAM/FILIAL ILO del 25.04.2022, el Informe Nº 004-2022-UNAM/FZV del 22.04.2022, el Informe Nº