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47 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / segunda especialidad profesional según lo establecido en la referida Ley, y la aplicación a los estudiantes admitidos a partir del semestre académico 2019-I 18. Sin embargo, vista la Resolución mencionada en el párrafo anterior, la Universidad observó que esta contenía errores en algunas denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional. En atención a ello, el 9 de febrero de 2022 el Consejo Universitario emitió la Resolución RESOR-SEGEN-UPCH-2022-CU-0094 19 que dispuso la recti fi cación de la denominación de los programas de segunda especialidad profesional y los títulos que otorgan . Asimismo, la referida resolución precisó que “los programas académicos no han sufrido cambio alguno en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egreso simultáneamente”. En consecuencia, la Universidad solicita la modi fi cación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad de cuarenta y cuatro (44) programas, con el objetivo de que los mismos se encuentren alineados a la denominación establecida en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria. En ese sentido, se advierte que los cambios solicitados, respecto al cambio de denominación de los títulos que otorgan cuarenta y cuatro (44) programas de segunda especialidad son aplicables a los estudiantes admitidos a partir del semestre académico 2019-I, en razón a que: I) Resulta favorable para los estudiantes que ingresaron a los programas materia de solicitud, en razón a que se alinean a la denominación de los títulos de segunda especialidad profesional acorde a lo establecido por Ley Universitaria. II) No se lesiona derechos fundamentales o intereses legalmente protegidos de los estudiantes o de terceros, debido a que la Universidad alineó los programas con las nuevas denominaciones a partir del semestre académico 2019-I y los estudiantes a quienes solicita se comprenda para los cambios, se matricularon a partir del periodo 2019-I. A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas. Respecto a la solicitud de modi fi cación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad profesional y del título que otorga, la Universidad señala que, el “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular” fue reconocida por la Sunedu mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018. Sin embargo, el 30 de noviembre del 2018, el Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, Conareme), en Asamblea General, aprobó establecer la nomenclatura única a ser utilizada en el Sistema Nacional de Residentado Médico a partir del 2019 mediante el Acuerdo N° 059-2018-CONAREME-AG. Motivo por el cual el nombre del programa cambió a “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Anestesiología Cardiovascular”, la misma que fue modi fi cada por la Sunedu mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019. Ante el referido cambio, los docentes de la especialidad observaron que el programa ofrecido por la Universidad tenía contenidos no solo de Anestesiología Cardiovascular sino también de Terapia Intensiva Cardiovascular. Por lo que, la Universidad sustentó ante el Conareme que el nombre correcto del programa debería incluir la Subespecialidad de Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular. En atención a dicho pedido, el Comité Directivo en su Sesión Extraordinaria Virtual del 21 de abril de 2021, a través del Acuerdo N° 144-COMITÉ DIRECTIVO CONAREME-2021, aprobó la denominación del Programa de Subespecialidad de Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular, precisando a través de un Informe de la Comisión de Autorización que este no constituye un programa nuevo, sino un cambio de nomenclatura para la Universidad 20. Por otro lado, corresponde precisar que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0019-2022-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2022, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el cambio de denominación del título de segunda especialidad que pasó de “Título de Especialista en Anestesiología Cardiovascular” a “Título de Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Anestesiología Cardiovascular”. En consecuencia, la Universidad solicita la modi fi cación de la denominación del programa de “Programa de Segunda Especialidad Profesional en Anestesiología Cardiovascular” a “Programa de Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular” y el título de segunda especialidad de “Título de Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Anestesiología Cardiovascular” por la de “Título de Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular”. Además de lo descrito, a través del documento denominado CAR-OUGEC-UPCH-N°048-2022 21 del 14 de marzo de 2022, la Universidad solicita que la aplicación de modi fi cación de la denominación del referido programa y del título que otorga, sea efectiva cuando su SMLI sea aprobada por la Sunedu. Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 22. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 013-2022-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de modi fi car la denominación de los títulos que otorgan cuarenta y cuatro (44) programas de segunda especialidad, y la modi fi cación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad profesional y del título que otorga, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, los cambios solicitados no implican a su vez modi fi caciones simultáneas a los objetivos académicos, per fi l de egreso, ni malla curricular de la propuesta formativa de los programas de segunda especialidad, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Estando a lo señalado, y conforme a la pretensión de la Universidad, y en aplicación del literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, corresponde tomar en consideración la solicitud de modi fi car la denominación de los títulos que otorgan cuarenta y cuatro (44) programas de segunda especialidad, y la modi fi cación de la denominación de un (1) programa de segunda especialidad profesional y del título que otorga, objeto de la SMLI.