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61 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, por el cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía; Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y en el artículo 14º del citado código se establece que, las deudas tributarias sólo podrán ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación, también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2022, dicho Procedimiento en su artículo 2, señala que los objetivos especí fi cos del PI, entre oro, es mejorar los niveles de recaudación y gestión de los tributos municipales. Dentro de ello tenemos la Meta 2 Fortalecimiento de la Administración y gestión del Impuesto predial. Para cumplir la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo de porcentaje señalado en el Anexo A “Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2022”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 02-2022- MPC, se aprobó la ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022 EN LA JURISDICICION DE SAN VICENTE DE CAÑETE, con el objeto de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, precisando que podrán acogerse las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyente o san responsables de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 02-2022-MPC faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 04-2022-AL- MPC, de fecha 28 de febrero de 2022, se prorroga la vigencia del PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022 EN LA JURISDICCION DE SAN VICENTE DE CAÑETE, otorgado para el ejercicio 2022 de la Ordenanza Municipal Nº 02-2022-MPC; Que, mediante Informe Nº 677-2022-SGRORT-GAT- MPC, de fecha de recepción 27 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 02-2022-MPC, hasta el 30 de junio del 2022; Que, con Informe Nº 115-2022-GAT-MPC, de fecha 27 de abril de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita su opinión legal, ello en consideración a lo dispuesto por la tercera disposición fi nal y complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 02-2022-MPC, por el cual se faculta al alcalde dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, con Informe Legal Nº 0199-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “3.1 Que es procedente viabilizar, la propuesta de prorrogar la vigencia de pago mínimo del impuesto predial 2022, fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial impuesto vehicular y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Vicente de Cañete (...)”; Que, con Informe Nº 127-2022-GM-MPC, de fecha 28 de abril de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite la documentación para el trámite correspondiente; Estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los vistos de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete; SE RESUELVE:Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022 EN LA JURISDICCION DE SAN VICENTE DE CAÑETE otorgado para el ejercicio 2022, de la Ordenanza Nº 02-2022-MPC y será aplicado de la siguiente manera: - Pago al Contado :Hasta el último día hábil del mes de junio (30 de junio del 2022) - Pago Fraccionado:Hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, en este caso: IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHÍCULAR 1er Trimestre 30 de junio del 2022 2do Trimestre 31 de julio del 2022 3er Trimestre 31 de agosto del 2022 4to Trimestre 30 de noviembre del 2022 Que, las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio Fiscal 2022, serán de la siguiente manera: ARBITRIOS MUNICIPALES SERENAZGOBARRIDO DE CALLESRECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOSPARQUES Y JARDINES Enero 30 de Junio del 2022 Febrero 30 de Junio del 2022 Marzo 30 de Junio del 2022 Abril 29 de Julio del 2022 Mayo 29 de Julio del 2022 Junio 29 de Julio del 2022 Julio 31 de Agosto del 2022