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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / a dicha persona o con quienes se encuentren en el local de votación. 3. Las observaciones o reclamos que formulen durante el sufragio, de presentarse, no podrán estar basadas en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans. En los casos que impugnen la identidad de un/a elector/a basados en la no correspondencia entre su nombre, sexo y/o foto consignados en el DNI o en el padrón electoral y su apariencia o expresión de género, deberá ser formulada respetando lo indicado en este protocolo. 6.3.2. Para el personal del JNE y del RENIEC 3: 1. Conducir sus acciones con pleno respeto a la identidad y expresión de género de las personas trans. 2. No realizar cuestionamiento alguno, comentario o expresión hacia una persona trans que se encuentre en el local de votación debido a su identidad y/o expresión de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios. 3. Ante situaciones de vulneración en perjuicio de personas trans, deberá poner en conocimiento de ello a la Coordinadora o Coordinador del Local de Votación. 4. Si los/as fi scalizadores/as del JNE asignados a un local de votación reciben alguna queja sobre la posible vulneración del derecho al voto o acto de discriminación de una persona trans por parte de personal de la ONPE, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Público 4. 6.3.3. Para el personal de la Defensoría del Pueblo1. Informar a la Coordinadora o Coordinador de Local de Votación sobre aquellos casos de violencia y discriminación por identidad o expresión de género que impidan el ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans. 2. Supervisar el estricto cumplimiento del derecho al sufragio de las personas trans en el local de votación y del servicio que brindan los organismos electorales; rechazando todas las formas de discriminación. 3. En caso que el presunto acto de discriminación sea cometido por personal de la ONPE, la Defensoría del Pueblo deberá ser informada y actuará conforme a sus funciones. 6.3.4. Para los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en caso se encuentren dentro del local de votación. Previa capacitación de la ONPE: 1. Deben dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su nombre. 2. Deben garantizar el libre acceso al local de votación de las personas trans, sin cuestionamientos a su identidad, expresión de género u orientación sexual. 3. Dar aviso al personal de la ONPE de cualquier queja formulada por las personas trans. 4. No deberán hacer uso de la fuerza ni efectuar ningún contacto físico contra las personas trans que se encuentren en los locales de votación ejerciendo su derecho al sufragio. 5. No realizar observaciones y/o comentarios a la foto del DNI. 6. No exigir explicaciones sobre la identidad para ejercer el derecho al voto. 7. Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signi fi quen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 6.3.5. Observadoras y observadores electorales1. Al presenciar el desarrollo de la votación, deberán hacerlo respetando el derecho de las personas trans a votar, sin interferencias basadas en su identidad o expresión de género. De igual manera lo deberán hacer ante cualquier pedido de información que aquellas formulen. 2. Deberán informar a la ONPE de cualquier queja que reciban de personas trans a través de la Ruta de presentación de quejas (Anexo n° 3). 3. Los/as observadores/as electorales pueden poner en conocimiento del personal de la ONPE algún acto de discriminación que hayan observado hacia una persona trans al ingresar al local de votación o dentro de él. 6.3.6. Para el personal del Ministerio Público1. Se recomienda enfatizar la prevención de actos que afecten el derecho de las personas trans a ejercer su derecho al sufragio; considerando la prevención de delitos asociados a todo tipo de discriminación 5. 2. Actuar de acuerdo a sus competencias respecto a las quejas puestas en su conocimiento por los agraviados/as y otros actores, de ser el caso, sobre vulneración de los derechos de las personas trans 6. 3. Implementar un registro de denuncias e investigaciones fi scales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y discriminación, en agravio de personas LGTBI, estableciendo mecanismos para garantizar la con fi dencialidad y otros criterios que señale la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 7. CUADRO DE CONTROL DE CAMBIOS Versión anterior Fecha de aprobación Sección / Ítem Categoría N: nuevo M: Modi fi cado E: EliminadoCambios realizados con respecto a la versión anterior 008/03/2021 Através de RJ N°000062- 2021-JN/ ONPE3. Base Normativa (3.2)M Se agregó el número de la ley 008/03/20213. Base Normativa (3.3)MSe agregó el número del decreto supremo. 008/03/20215. Defi niciones (12)MSe cambió la ubicación y la redacción de la sección del texto referida a los actores que acompañan la presentación de quejas. 008/03/2021 5.2 AbreviaturasNSe agregó las abreviaturas ORC y GOECOR y LGTBI 008/03/2021 5.2 AbreviaturasE Se eliminó la abreviatura ODPE. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1)MSe modi fi có el subtítulo de “Principios Generales” por “Lineamientos Generales”. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.1.MSe combinó el ítem 6.1.1. y el 6.1.3. por tratar temas a fi nes. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.2.MSe cambia la ubicación y la redacción del ítem 6.1.4. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.3.MSe combinó el ítem 6.1.2 y 6.1.7. y se cambia la ubicación y la redacción de ambos. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.4.NSe agregó el lineamiento sobre el buen uso de los a fi ches y materiales vinculados con el protocolo. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.5.NSe agregó el lineamiento de informar acerca de la ruta de presentación de quejas y el no impedimento a presentar las quejas a las personas trans. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.6.N Se modi fi có la redacción del lineamiento 6.1.6. sobre la capacitación acerca del protocolo, enfocándose en el resultado de estas. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.1) /6.1.7.NSe agregó el lineamiento sobre el Registro de quejas abarcando el ítem 6.1.5. de la versión anterior. 008/03/2021 6. Desarrollo (6.2) /6.2.1.MSe incluyó una sección sobre las gestoras y gestores de las ORC y se agregaron funciones especí fi cas para los/as Coordinadores/as de Locales de Votación