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53 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / 000.00 V6: N8153 000.00 E316 000.00 V7: N8153 000.00 E318 000.00 V8: N8155 000.00 E318 000.00, título R.D.R. Nº 030-2022-DREM.M/GRM en fecha 01/03/2022; 11) “DANIEL SOL 12” con código Nº 68-00024-21, titular Daniel Marcelino Postigo Cerpa, coordenadas UTM WGS84 V1:N8187 000.00 E310 000.00 V2: N8186 000.00 E310 000.00 V3: N8186 000.00 E308 000.00 V4: N8187 000.00 E308 000.00, título R.D.R. Nº 038-2022-DREM.M/GRM en fecha 10/03/2022; 12) “MINERA PIEDRA SANTA I” con código Nº 68-00011-21, titular Morayma Shirley Menautt Valdez, coordenadas UTM WGS84 V1:N8149 000.00 E307 000.00 V2: N8148 000.00 E307 000.00 V3: N8148 000.00 E306 000.00 V4: N8149 000.00 E306 000.00, título R.D.R. Nº 028-2022-DREM.M/GRM en fecha 28/02/2022; 13) “INNOVADOR” con código Nº 68-00002-21, titular Sertuco E.I.R.L., coordenadas UTM WGS84 V1:N8140 000.00 E341 000.00 V2: N8139 000.00 E341 000.00 V3: N8139 000.00 E340 000.00 V4: N8140 000.00 E340 000.00, título R.D.R. Nº 026-2022-DREM.M/GRM en fecha 25/02/2022; 14) “ILO DESARROLLO” con código Nº 68-00003-21, titular Sertuco E.I.R.L., coordenadas UTM WGS84 V1:N8059 000.00 E255 000.00 V2: N8058 000.00 E255 000.00 V3: N8058 000.00 E254 000.00 V4: N8059 000.00 E254 000.00, título R.D.R. Nº 027-2022-DREM.M/GRM en fecha 28/02/2022 y 15) “DANIEL SOL 11” con código Nº 68-00013-21, titular Rosa Karina Lingan Cano, coordenadas UTM WGS84 V1:N8184 000.00 E309 000.00 V2: N8183 000.00 E309 000.00 V3: N8183 000.00 E306 000.00 V4: N8184 000.00 E306 000.00, título R.D.R. Nº 029-2022-DREM.M/GRM en fecha 01/03/2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Área de Administración la debida publicación a través del diario ofi cial “El Peruano” , en la forma y estilo de Ley. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua. Regístrese y publíquese.ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES Director Regional de Energía y MinasDirección Regional de Energía y MinasGobierno Regional Moquegua 2063693-1 Aprueban Listado de Embarcaciones Pesqueras Artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y el Listado de Pescadores No Embarcados (buzos a pulmón) que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2022-GRM/GRDE/DIREPRO Ilo, 13 de abril de 2022VISTO:La Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 00126-2022-PRODUCE, la Resolución de Gerencia Regional Nº 020-2021-GRM/GERPRO, el Informe N° 26-2022-GRM/GERPRO-EPP y Anexos, el Informe Legal N° 025- 2022-GRM/DRDE/ALE-MAPC, Informe Nro. 27-2022-GRM/GERPRO-EPP y Anexos; el Informe de Asesoría Legal Externo Nro. 026-2022-GRM/GDRE/ALE-MAPC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2° establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Resolución Ministerial N° 308-2020-PRODUCE aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta de Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; estableciendo en su noveno considerando: “Que (…). En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta” ii) La propuesta (…) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, (…), (…)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (…), a fi n de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG Punta Coles, (…); por lo que, concluye que “(…), se considera necesario aprobar las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG Punta Coles) provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (…)”; Que, el Artículo 2º de la resolución citada establece que la fi nalidad de las medidas de conservación y ordenamiento es velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional”; Que, el punto 3.1 del Artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial acotada, señala: “Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9°, segundo párrafo de la misma Resolución, dice: “El listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente”; además, el numeral 9.2 establece que para la emisión del listado mencionado, la GERPRO Moquegua tendrá en cuenta el límite de captura previsto en el artículo 6° de la N° 308-2020-PRODUCE y que