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61 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” - REMA, y sus modi fi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-DC-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24-09-2005, 11-02-2009 y 25-02-2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modi fi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público cali fi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión;c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso;g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modi fi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta N° C-LAP-GRAP-2022-0052 de fecha 26 de abril de 2022, la Entidad Prestadora LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modi fi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA.; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modi fi cación serán publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modi fi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modi fi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario O fi cial “El Peruano”.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por Lima Airport Partners S.R.L., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente; SE RESUELVE:Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarto: Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Gerente de Supervisión y Fiscalización (e) 2063960-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 45-2022-CONCYTEC-P Lima, 4 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio N° 069-2022-PROCIENCIA-DE, el Informe Técnico - Legal Nº 002-2022-PROCIENCIA-UGG-UPP-UAL y Proveído N° 034-2022-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el Informe N° 039-2022-CONCYTEC-OGPP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído N° 077-2022-CONCYTEC-OGPP y el Informe N° 051-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 134-2022-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector