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59 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / “Artículo 2.- Términos y De fi niciones (…) 2.2 De fi niciones (…) n) Proyecto.- Habilitación urbana o edi fi cación conformada como mínimo por (5) VIS, que participa en el Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación AVN. Para el caso del otorgamiento del BFH de intervención excepcional regulado en el Título VI del presente Reglamento Operativo, la vivienda de segundo uso es considerada como el Proyecto, el cual está conformado por una vivienda. (…)r) Vivienda de Segundo Uso.- Vivienda inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP, a nombre del/los propietario/s sin cargas, ni gravámenes; cuenta con la inscripción de declaratoria de fábrica o de edi fi cación, de independización y/o, de ser el caso, del reglamento interno; o, en su defecto, obtiene dicha(s) inscripción(es) a través del veri fi cador responsable a que hace referencia el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA. (…)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Convocatoria 1. Convocar hasta el 31 de diciembre del 2023 a la población referida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, previo cumplimiento de las condiciones contenidas en su artículo 2, al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) de intervención excepcional, en el marco de lo dispuesto en el Título VI del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2. El valor del BFH de intervención excepcional para la presente convocatoria es igual a la diferencia del precio de la vivienda de segundo uso menos el valor del ahorro. Para dichos efectos, el valor de la vivienda de segundo uso es de hasta el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Unifamiliar o Multifamiliar, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que actualiza el valor máximo de Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, el valor del ahorro se determina en S/ 1.00 (Un sol y 00/100). 3. La población a la que se hace referencia en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final puede optar por participar en la presente convocatoria, o en la aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, cuya vigencia ha sido ampliada por la Resolución Ministerial N° 397-2021-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, que dispone la convocatoria excepcional para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con el siguiente texto: “Artículo 3.- Valor excepcional del BFH El valor excepcional del BFH materia de la presente convocatoria es igual a la diferencia del valor máximo de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, menos el valor del ahorro. Para dichos efectos, se debe considerar el valor máximo de la VIS Unifamiliar o Multifamiliar, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que actualiza los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, el valor del ahorro se determina en S/ 1.00 (Un sol y 00/100)”. Regístrese, comuníquese y publíqueseGEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2064579-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000052-2022-INDECI-JEF INDECI San Isidro, 29 de abril del 2022VISTOS: El Memorándum N°D001072-2022-INDECI- OGA, del 26 de abril de 2022, de la O fi cina General de Administración; el Informe Técnico N° D000036-2022-INDECI-RRHH del 26 de abril de 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos; los Informes Técnicos N° D000052-2022-INDECI-OGPP y N° D000053-2022-INDECI-OGPP del 28 de abril de 2022 de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N°D000116 -2022-INDECI-OGAJ, del 28 de abril de 2022, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, en ese contexto, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE,