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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / 3.2. El servicio de seguridad y protección es considerado de alto riesgo a la vida y debe ser prestado únicamente por personal policial de la especialidad funcional, quienes hayan realizado el curso institucional de Seguridad y Protección de Personalidades, y excepcionalmente por personal policial de la especialidad funcional u otras unidades policiales. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 1) Actividades cotidianas.- Conjunto de acciones diarias, propias de una persona. 2) Actividades o fi ciales.- Conjunto de operaciones y acciones, realizadas en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo u organizadas por la entidad. 3) Conclusión del servicio .- Término o fi nalización del servicio de seguridad y protección. 4) Dignatario/a .- Es toda persona que desempeña un puesto o cargo importante en la función pública nacional o extranjera, que por su rango, cargo o riesgo existente es susceptible de sufrir atentados contra su integridad física, que requiere servicios de seguridad y protección; conforme a las normas legales y tratados internacionales vigentes. 5) Evaluación de riesgo .- Procedimiento policial que busca identi fi car, determinar e informar riesgos presentes o latentes en el entorno de la seguridad, así como la valoración de la urgencia de actuar. 6) Personalidades .- Personas vinculadas o que estuvieron vinculadas a la actividad pública o privada, nacional o extranjera, de manera excepcional su familiar directo, que requieren servicios de seguridad y protección que, luego de la evaluación de riesgo, se determine que pueda ser susceptible de sufrir atentado contra su integridad física, como consecuencia de la actividad que estos realizan o realizaron. 7) Protección .- Acción de resguardar, proteger e impedir que una persona o bien reciban daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca. 8) Riesgo .- Peligro existente o latente contra la seguridad. 9) Seguridad .- Estado de con fi anza y tranquilidad de la persona o de las personas a quien se protege, basado en el resultado de la apreciación de no haber peligro o riesgo que temer, frente a la adopción y ejecución de un conjunto de acciones que rechazan o neutralizan tales peligros o riesgos. 10) Seguridad domiciliaria .- Conjunto de acciones y medidas que tienen por fi nalidad custodiar el inmueble donde reside habitualmente la persona protegida, con el propósito de mantenerla libre de riesgos que puedan afectar su vida e integridad. 11) Suspensión del servicio .- Interrupción temporal del servicio de seguridad y protección. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5.- Modalidades del servicio de seguridad y protección 5.1. El servicio de seguridad y protección que otorga la Policía Nacional del Perú tiene tres modalidades: a) Seguridad y Protección Integral b) Seguridad y Protección Semi Integralc) Seguridad y Protección Personal 5.2. Las características especí fi cas de las modalidades, niveles y sub niveles diferenciados de cobertura son desarrollados en la Directiva que se emita sobre el particular. Excepcionalmente, previa evaluación de riesgo e informe técnico, el/la Director/a de Seguridad del Estado, Jefes/as de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda, pueden incrementar el número de efectivos policiales para la seguridad y protección, informando a la superioridad. 5.3. Se puede otorgar bajo cualquiera de estas modalidades la seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente a los Mandatarios/as y Dignatarios/as Extranjeros/as y Delegaciones Diplomáticas en visita o fi cial a nuestro país; así como a los Embajadores/as y otras personalidades extranjeras, a fi n de velar por su integridad física en el desarrollo de sus actividades o fi ciales y cotidianas. 5.4. Las entidades y la persona protegida, que cuenten con el servicio de seguridad y protección, están en la obligación de otorgar las condiciones mínimas de habitabilidad para el personal policial que cubre el referido servicio en cualquiera de sus modalidades establecidas. Artículo 6.- Seguridad y Protección Integral6.1. La seguridad y protección integral es el conjunto de acciones y medidas que adopta la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad del Estado, para brindar seguridad y protección permanente a el/la Presidente/a de la República en ejercicio, dentro y fuera del territorio nacional, cónyuge, hijos y padres de la primera mandataria o primer mandatario, en el ámbito nacional. 6.2. La seguridad y protección integral incluye las instalaciones de Palacio de Gobierno y la residencia particular del/de la Presidente/a de la República en ejercicio de sus funciones; se brinda de o fi cio, debiendo establecerse el número de personal policial y los recursos a emplearse, previa evaluación de riesgo que realice la Dirección de Seguridad del Estado. 6.3. El/la Presidente/a de la República electo, recibe seguridad integral, una vez que el Jurado Nacional de Elecciones, proclame los resultados del proceso electoral que corresponda. 6.4. Se incluye en esta modalidad de servicio a los/ las Jefes/as de Estado o de Gobierno y sus familiares, integrantes de familias reales; autoridades en visita o fi cial y otras personalidades que participen en eventos o fi ciales declarados de interés nacional. Artículo 7.- Seguridad y Protección Semi Integral7.1. La seguridad y protección Semi Integral es el conjunto de acciones y medidas que adopta la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad del Estado, destinadas a brindar seguridad y protección permanente a funcionario/a público/a, dignatario/a y otras personalidades dentro del territorio nacional, cautelando su vida e integridad física. 7.2. Comprende la protección personal permanente, así como la seguridad en el inmueble donde la persona protegida fi ja su residencia. El servicio excluye la protección de su cónyuge, padres e hijos y la seguridad del inmueble donde labora. 7.3. Las personas a las que se brinda seguridad y protección Semi Integral son: a) Presidente/a del Congreso de la República; b) Presidente/a del Poder Judicial;c) Presidente/a del Consejo de Ministros;d) Vicepresidentes/as de la República;e) Ministros/as de Estado;f) Fiscal de la Nación;g) Jueces/zas Supremos Titulares;h) Fiscales Supremos Titulares;i) Contralor/a General de la República;j) Expresidentes/as de la República, nacionales y extranjeros; y, k) Embajadores/as o Jefes/as de Misión Diplomática acreditados en el país; l) Comandante General de la Policía Nacional del Perú.