Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / 11.1 La prestación del servicio de seguridad y protección de la persona protegida, se suspende temporalmente por: a) Viaje fuera del país, excepto el/la Jefe/a de la Misión Diplomática, recayendo dicho servicio en el/la jefe/a encargado/a, previo requerimiento; b) Inhabilitación del cargo o del ejercicio de la función pública, suspensión temporal del cargo o por licencia; c) Medidas de coerción procesal que priven la libertad;d) Orden de captura por mandato judicial;e) Solicitud expresa; y,f) Postulación a un cargo de elección popular. 11.2 La prestación del servicio de seguridad y protección se suspende temporalmente por la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda. 11.3 En el caso del literal e) del numeral 11.1 del presente artículo, se puede suspender el servicio de seguridad y protección a solicitud verbal o escrita de la persona protegida, quien asume los riesgos que puedan suscitarse en ausencia del personal policial, dando cuenta los efectivos policiales a cargo del servicio, a su Unidad Policial de dicha suspensión. 11.4 La prestación del servicio de seguridad y protección no genera una relación de subordinación con la persona protegida, ni acciones que estén fuera del contexto de seguridad, sin perjuicio de informar al órgano disciplinario correspondiente. El incumplimiento reiterado de las normas, protocolos y recomendaciones de seguridad determina la suspensión temporal del servicio, cuando corresponda, asumiendo la persona protegida los riesgos que puedan suscitarse en ausencia del personal policial. Artículo 12.- Conclusión del servicio de seguridad y protección El servicio de seguridad y protección de la persona protegida se da por concluido de manera de fi nitiva, cuando se acredite una de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento; b) Inhabilitación del ejercicio de los derechos civiles;c) Vencimiento del plazo establecido en la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; d) Renuncia o cese en el cargo;e) Privación de la libertad;f) Se compruebe que el personal policial o los recursos asignados para la seguridad y protección, hayan sido empleados en actividades o tareas ajenas al servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; y, g) Solicitud expresa;h) Cuando la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, considerando la evaluación de riesgo que corresponda, determine que no es necesario continuar con el servicio otorgado. 12.1 La prestación del servicio de seguridad y protección concluye de manera de fi nitiva por la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda. 12.2 En el caso del literal g) del numeral 12.1 del presente artículo, el servicio de seguridad y protección concluye a solicitud escrita de la persona protegida, dirigida a la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, siendo el protegido quien asume los riesgos que puedan suscitarse cuando se retira el referido servicio policial. CAPÍTULO V COSTOS, SUPERVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES Artículo 13.- Costos del servicio de seguridad y protección 13.1. La Policía Nacional del Perú asume los gastos del personal y los recursos logísticos necesarios que impliquen la asignación de efectivos encargados de brindar los servicios de seguridad y protección. 13.2. Corresponde a la entidad pública a la que pertenece o perteneció la persona protegida brindar la unidad vehicular, con su respectivo conductor, así como asumir los gastos relativos a los recursos logísticos para su operatividad y mantenimiento. 13.3. La entidad a la que pertenece la persona protegida, puede otorgar a favor de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, en calidad de comodato, afectación en uso, transferencia o donación, los requerimientos logísticos necesarios para mejorar los servicios que reciben. 13.4. En los casos que la persona protegida viaje al interior del país, el pago de pasajes y viáticos del personal policial que presta el servicio de seguridad y protección personal debe ser asumido por la entidad u organismo al que pertenece la persona protegida. Artículo 14.- Supervisión y control de los servicios La Dirección de Seguridad del Estado es el órgano competente de supervisar y controlar el cumplimiento de los servicios de seguridad y protección suscitados en la ciudad de Lima, debiendo informar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; y las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales de lo suscitado en provincia, a través del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, observando el estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos para el servicio de seguridad y protección de los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades. Artículo 15.- Presentación de informes de los servicios La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú requiere a la Dirección de Seguridad del Estado o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, la entrega de informes sobre la gestión de los servicios de seguridad y protección que se brindan de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento y la Directiva correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades. Segunda.- Tiempo del servicio de seguridad y protección Semi Integral para los Expresidentes/as de la República A los/las Expresidentes/as de la República, al culminar su mandato les corresponde la modalidad de seguridad y protección Semi Integral por un periodo de cinco (5) años; posterior a ello, se les brinda el servicio de seguridad y protección personal. Excepcionalmente, pueden continuar con el servicio de seguridad y protección Semi Integral, previa evaluación de riesgos. Tercera.- Capacitación en materia de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en coordinación con la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú o las Regiones o Frentes Policiales, debe programar cursos de capacitación y especialización en materia de seguridad y protección de personalidades. El personal policial que brinda seguridad y protección a los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades debe ser reentrenado y evaluado periódicamente para optimizar el servicio y determinar su permanencia en el cargo. La Policía Nacional del Perú capacita a los/las conductores/as de los vehículos a