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33 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / 7.4. La seguridad y protección Semi Integral se brinda mientras el/la funcionario/a público/a se encuentre en ejercicio de sus funciones, en los niveles que establezca la Directiva correspondiente, excepto lo señalado en el literal j) del numeral 7.3 del presente artículo. Al término de sus funciones, reciben únicamente seguridad y protección personal, conforme se establezca en la Directiva correspondiente. 7.5. En el caso de los/las Expresidentes/as de la República se regula conforme la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Artículo 8. Seguridad y Protección Personal8.1. La seguridad y protección personal es el conjunto de acciones y medidas destinadas a brindar seguridad y protección personal al/a la funcionario/a público/a, dignatario/a y otras personalidades. El servicio no incluye la protección del cónyuge, padres e hijos, ni al inmueble donde reside y labora la persona protegida. 8.2. El servicio de seguridad y protección personal es brindado por la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Seguridad del Congreso o la División de Protección de Dignatarios o las que hagan sus veces. 8.3. Las personas a las que se brinda seguridad y protección personal de o fi cio son las siguientes: a) Congresistas de la República; b) Presidente/a del Tribunal Constitucional;c) Presidente/a de la Junta Nacional de Justicia;d) Jefe/a de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; e) Vicepresidentes/as del Congreso de la República;f) Jefe/a de Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; g) Presidente/a del Directorio del Banco Central de Reserva; h) Superintendente/a de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; i) Gobernadores/as Regionales;j) Presidente/a del Jurado Nacional de Elecciones;k) Miembros de la Junta Nacional de Justicia;l) Candidatos/as a la Presidencia de la República, debidamente inscritos; m) Parlamentarios/as Andinos/as;n) Miembros del Tribunal Constitucional;o) Defensor/a del Pueblo;p) Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;q) Jefe/a de la Unidad de Inteligencia Financiera;r) Candidatos/as a las Vicepresidencias de la República en segunda vuelta; y, s) Viceministros/as del Sector Interior. 8.4. Por la condición, riesgo o circunstancias de coyuntura, de manera excepcional, el/la Director/a de Seguridad del Estado o Jefes/as de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, pueden disponer el incremento en forma inmediata del número de efectivos policiales asignados para la seguridad y protección de los/as funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades, formulando el informe de evaluación de riesgos y vulnerabilidades y el informe técnico, dando cuenta por conducto regular a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. 8.5 Excepcionalmente, se brinda el servicio de seguridad y protección personal a funcionario/a público/a, dignatario/a y otras personalidades, previa solicitud y evaluación para su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. 8.6 Al término de sus funciones, reciben únicamente seguridad y protección personal, conforme se establezca en la Directiva correspondiente. CAPÍTULO III SOLICITUD DE INICIO Y LA PRESTACIÓN EXCEPCIONAL Artículo 9. Solicitud de inicio para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal de funcionario/a público/a, dignatario/a y personalidades9.1. Toda persona que ejerza función pública en el territorio nacional, dignatario/a o personalidades que no se encuentren incluidos en los supuestos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la presente norma, pueden solicitar y recibir el servicio de seguridad y protección personal que otorga la Policía Nacional del Perú, en la medida que la naturaleza de sus funciones, los riesgos existentes en el desempeño del cargo que así lo justi fi quen, o según corresponda. El servicio de seguridad y protección no puede otorgarse a plazo inde fi nido. La determinación o no de su otorgamiento constituye una decisión fundamentada de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. 9.2. El/la peticionante del servicio de seguridad y protección personal, debe presentar una solicitud por escrito ante la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, señalando expresamente las razones que sustenten su pedido e incluyendo la documentación que corresponda, conforme lo establezca la Directiva. En caso el/la solicitante ejerza función pública, la solicitud debe ser presentada a través del/de la titular de la entidad. 9.3. Recibida la solicitud, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite en el día el pedido a la Dirección de Seguridad del Estado, la misma que es responsable de realizar la evaluación correspondiente; sin que este tenga carácter vinculante. 9.4. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dispone el otorgamiento de seguridad y protección personal, mediante la resolución correspondiente estimando o desestimando dicho pedido, en el plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento y se amplía en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de iniciado el procedimiento para aquellas solicitudes que presenten di fi cultades por el término de la distancia u otra circunstancia que se fundamente. De estimarse el servicio de seguridad y protección personal, se establece el nivel y subnivel del servicio a brindar, así como el plazo de duración del mismo, que en ningún caso excede el periodo del ejercicio de la función pública o el periodo establecido en la referida resolución. 9.5. La persona que cuenta con el servicio de seguridad y protección personal, autorizado mediante la resolución correspondiente y estando próximo a vencer el plazo establecido, de considerar que existen riesgos, puede presentar su solicitud de continuidad del referido servicio, con treinta (30) días hábiles de anticipación. La determinación o no de la continuidad del servicio constituye una decisión fundamentada de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. 9.6. Las Resoluciones de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que se emitan sobre el pedido del servicio de seguridad y protección personal, son inimpugnables. Artículo 10.- Prestación excepcional del servicio de seguridad y protección 10.1. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, en previsión a los riesgos y vulnerabilidades inminentes que atenten contra la vida e integridad física del/de la funcionario/a público/a, dignatario/a o personalidad, puede disponer excepcionalmente que se brinde el servicio de seguridad y protección personal, sin requerir previamente los documentos sustentatorios. 10.2. La solicitud de regularización del servicio de seguridad y protección personal brindado a la persona protegida, debe seguir el trámite establecido en el artículo 9 de la presente norma; de no iniciarse el procedimiento de regularización en el plazo de diez (10) días hábiles de instalado el servicio de seguridad y protección personal, debe darse por concluido el referido servicio. 10.3. La Comandancia General debe expedir la resolución correspondiente estimando o desestimando dicho pedido, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de iniciado el procedimiento de regularización del servicio. De no emitirse la resolución correspondiente dentro del plazo establecido, debe darse por concluido el referido servicio. CAPÍTULO IV CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL SERVICIO Artículo 11.- Suspensión temporal del servicio de seguridad y protección