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46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / Designan Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2022-SA Lima, 6 de mayo de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y se sustituye su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; Que, de conformidad con el artículo 24 del precitado Decreto Legislativo, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, y cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materias sometidas a su consideración; Que, el artículo 28 de la norma antes mencionada, establece que los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años; Que, en este sentido, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, en Sesión Ordinaria Nº 20-2021-CD, de fecha 27 de octubre de 2021, acuerda declarar ganador al abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas del “Concurso Público para la selección de ocho (8) Vocales del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud”; Que, mediante los O fi cios Nº 00006-2021-SUSALUD/ CD-SUSALUD y Nº 000004-2022-SUSALUD-CD-SUSALUD, el Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud remite la documentación referida al precitado Concurso Público, así como los Informes Nº 00016-2021/CD-SUSALUD y Nº 000008-2022-SUSALUD-CD-SUSALUD, a fi n que se efectúe la designación del profesional que resultó seleccionado en el Concurso Público de Méritos respectivo; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal que integrará el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1158 y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1289; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas, en el cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2065096-2 Aprueban el Documento Técnico: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud - PLANEFA 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2022/MINSA Lima, 5 de mayo del 2022Visto, el Expediente Nº 21-030270-001, que contiene los Informes Nº 0568-2021/DCOVI/DIGESA y Nº 3015-2022/DCEA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; los Informes Nº 482-2021-OP-OGPPM/MINSA y Nº 064-2022-OPEE-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 399-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las disposiciones de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo, y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial de fi ne los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA-CD, se aprueban los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA; Que, conforme al numeral 8.1 del artículo 8 de los mencionados Lineamientos, el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refi ere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos