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44 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 448-2022/MDL Lurín, 29 de abril del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 028-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 007-2022-CPARPP-REG/MDL-REG/MDL, de fecha 20 de abril del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2023 de la Municipalidad Distrital de Lurín”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, prescribe en sus numerales 14) y 34) que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal; de igual forma, el Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión; de otro lado, a través del Artículo 97º determina que el Plan de Desarrollo Municipal Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; y asimismo, mediante su Décimo Sexta Disposición Complementaria dispone que las Municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, según el Artículo 17º,18º y 20º de la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, estando a que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, si como de la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a los previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modi fi catorias Ley Nº 29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, se disponen las fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno, 4) Fase de formalización; así mismo en su Artículo 7º, inciso 7.3, señala que el gobierno local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para facilitar su participación; Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por unanimidad de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: