TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / del Poder Judicial 2022”; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, se encargará de: 2.1 Supervisar, monitorear y controlar el cumplimiento del Plan de Eliminación de Legajos Administrativos, Expedientes Administrativos, Copias y Fotocopias de Documentos Administrativos y Jurisdiccionales existentes en los Archivos Centrales del Poder Judicial 2022. 2.2 Brindar asesoramiento y soporte técnico a la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General y Procuraduría Pública del Poder Judicial. 2.3 Presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe con los resultados cualitativos y cuantitativos del “Plan de Eliminación de Legajos Administrativos, Expedientes Administrativos, Copias y Fotocopias de Documentos Administrativos y Jurisdiccionales existentes en los Archivos Centrales del Poder Judicial 2022”, y otros datos que la comisión considere pertinente incluir. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Disponer que el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial presente un informe ampliatorio con el sustento debido para la continuidad del presente plan, a efectos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adopte las acciones pertinentes. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2065386-3 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas CIRCULAR Nº 0012-2022-BCRP Lima, 9 de mayo de 2022 Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas CONSIDERANDO QUE:El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia. El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, para incluir los cambios derivados de la modernización tecnológica, que permite mejorar procesos, dando mayor e fi ciencia y seguridad a este instrumento de pago. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto y alcance del Reglamento El Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas (el Reglamento), regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios. Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas del sistema fi nanciero no pueden ser objeto de la Compensación a que se re fi ere el presente Reglamento. Artículo 2. De fi niciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP. Artículo 3. Descripción general del servicio a. Los Participantes envían a la ESEC las Órdenes de Transferencias Inmediatas que reciben de sus clientes de manera continua, 24 horas por día, los 365 días al año, a favor de clientes de otros Participantes, mediante el sistema de comunicaciones de la ESEC. Para garantizar la Liquidación de sus obligaciones por la Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, los Participantes mantienen fondos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos en el BCRP. b. El monto máximo por transferencia es de S/. 30 000,00 (Treinta Mil Soles) o US$ 10 000,00 (US$ Diez Mil dólares) por operación. c. Para cada moneda, la ESEC realiza una sesión de Compensación por día hábil. El resultado de la Compensación se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP. d. El Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4. Obligaciones de la ESEC Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC): a. Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en los términos desarrollados en el presente Reglamento. b. Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de la ESEC. c. Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR. d. Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación para efectos de su Liquidación. e. Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. f. Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y