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49 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / disposiciones del presente Reglamento o las dispuestas al inicio de cada sesión o taller, se harán acreedores a una suspensión parcial o de fi nitiva en sus derechos y obligaciones. f. Intervenir en los talleres, se llamará al orden si los participantes traen consigo temas ajenos al taller para el cual se convocó. g. Portar obligatoriamente su Credencial de Agente Participante, su DNI, así como la Cartilla del Presupuesto Participativo. Artículo 18º.- FALTAS Y SANCIONESa. Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a las siguientes: • Inasistencia injusti fi cada a los talleres de trabajo y de capacitación. • Agresión verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes en cualquier etapa del Proceso. • Interrumpir de manera constante la intervención de otros Agentes Participantes b. Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas serán las siguientes: • Si es la primera vez, el responsable de la conducción de los talleres llamará al orden al Agente Participante que altere el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, invitándolo a guardar orden en el citado proceso. • Si es segunda vez, el responsable de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, haciéndolo constar en Actas. • Si ocurre en una tercera oportunidad, se le invitará al Agente Participante para que se retire del taller, dejando la debida constancia en Actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, a fi n que designe a un nuevo representante. • Las aplicaciones de las sanciones previstas se aplican progresivamente, conforme al comportamiento de cada Agente Participante en cada uno de los talleres; bebiéndose precisar que las sanciones antes mencionadas son acumulativas de un taller a otro. En los siguientes casos la sanción a aplicar será la cancelación de la acreditación de la organización en el Proceso, sin ser necesaria la reiteración: • Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas. • Agresión física que pudiera producirse entre los actores del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 19º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Los Agentes Participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del Proceso del Presupuesto Participativo, elegirán a los miembros del Comité de Vigilancia y Control. Artículo 20º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo estará conformado 10 integrantes, cinco (05) miembros titulares y cinco (05) miembros suplentes, en representación de cada una de las cinco zonas del distrito, el miembro suplente asumirá la función de titular de producirse la renuncia o cese de este. Los miembros del Comité de Vigilancia serán elegidos democráticamente y por mayoría de votos. El Comité de Vigilancia y Control normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que la regulan.En la Fase de Concertación, en el Taller 2, se elegirán a los representantes por cada zona del Comité de Vigilancia y Control. Los miembros del Comité de Vigilancia y Control elegidos para un período, no podrán ser reelectos para el período inmediato, a efectos de generar y/o promover mayor Participación Ciudadana. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD y/o como miembro del Equipo Técnico Municipal. Artículo 21º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia y Control son: a. Ser Agente Participante, deberá mostrar acreditación. b. DNI en el cual consta que radica en el Distrito de Lurín. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 22º.- RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL La Gerencia de Participación Ciudadana se encargará del trámite pertinente para que se reconozca formalmente al Comité de Vigilancia mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 23º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo las siguientes: a. Vigilar el desarrollo de las distintas etapas del Proceso del Presupuesto Participativo, según los Principios del presente Reglamento. b. Vigilar que los Proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA. c. Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obra correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. d. Vigilar que los Recursos Municipales y de la Sociedad Civil sean destinados al Presupuesto Participativo del Ejercicio Fiscal, y sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. e. Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil. f. Vigilar que se cumplan las Rendiciones de Cuenta establecidas. g. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión, incluidos en el Proceso Participativo. h. Elaborar el Plan Anual de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, así como cumplir con los objetivos y plazos establecidos en éste. i. Entregar las Actas al nuevo Comité de Vigilancia y Control en el primer mes del año. j. Otras funciones a fi nes al Presupuesto Participativo. TÍTULO III FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 24º.- FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El desarrollo del Proceso Participativo está a cargo del Equipo Técnico y comprende las siguientes Fases: - Primera Fase : Preparación - Segunda Fase : Concertación - Tercera Fase : Coordinación entre niveles de gobierno - Cuarta Fase : Formalización SUBCAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 25º.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN Esta Fase tiene como objetivo: