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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2022 (10/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera. - Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Segunda. - La Gerencia de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal que sea solicitado para los fi nes del proceso participativo, y la Secretaría General con la Gerencia de Participación Ciudadana se encargaran de la difusión, comunicación y sensibilización en las diferentes etapas del proceso. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese todas aquellas normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Séxta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad, en el Portal del Estado Peruano, y en el Portal de Servicios al Ciudadano; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas competentes, su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2065211-1 Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - Lurín, para el período 2022-2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-MDL Lurín, 28 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LURIN. VISTO:El Memorándum Nº 429-2022-GPP/ML de fecha 20 de abril de 2022 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 518-2022-GPC/ML de fecha 22 de abril de 2022 de la Gerencia de Participación Ciudadana; el Informe Nº 120-2022-SGPM-GPP/ML de fecha 25 de abril de 2022 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 478-2022-GPP/ML de fecha 28 de abril de 2022 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 217-2022- GAJ/ML de fecha 28 de abril del 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 814-2022-GM/ML de fecha 28 de abril de 2022 de Gerencia Municipal, respecto a la CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL 2023 -2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establecen que la municipalidad promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, el Artículo 39º de la en comentario, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la citada Ley, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas”; Que, mediante la Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1) de su artículo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene como objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo, el cual se desarrolla en la armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la Gestión; Que, mediante la Ordenanza Nº 075/ML del fecha 24 de setiembre del año 2003, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín en el contexto legal de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Artículos 102º y 105º; asimismo en el Artículo 2º señala que el Consejo de Coordinación Local es un órgano consultivo, coordinador y concertador, está integrado por el Alcalde, 07 Regidores y 03 representantes de la Sociedad Civil. Asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 19º de la citada Ordenanza Municipal, la convocatoria a elecciones de representantes de sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD de Lurín, es hecha por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo “El Alcalde y los Regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación.”; Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 0009- 2021-MDL, se suspende el proceso del Presupuesto Participativo 2022 del Distrito de Lurín, en el año fi scal 2021, motivado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2021 del 24 de marzo 2021, que dispone la suspensión del proceso del Presupuesto Participativo 2022, con el fi n de contribuir a las medidas del distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional, declarado por la propagación del COVID19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos. Por otro, lado según el citado documento emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, hace mención al Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de Mayo