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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2022 (10/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / y Multilateral de cada Participante en la sesión de Compensación. b. La ESEC transmite por vía electrónica al BCRP la información del resultado de la Compensación, para efectos de su Liquidación en el Sistema LBTR, en el horario establecido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en el Reglamento del Sistema LBTR. Artículo 11. Procedimiento para la Liquidación del resultado de la Compensación La Liquidación se realiza en el BCRP, en el Sistema LBTR, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Conforme al archivo remitido por la ESEC, el BCRP debita las cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita las cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora. b. El BCRP envía a la ESEC el Archivo de conformidad de la Liquidación. Artículo 12. Transmisión de resultados a los Participantes La ESEC, luego de haberse efectuado la Liquidación correspondiente, envía a los Participantes los resultados defi nitivos de la Compensación, los Saldos Bilaterales y el total de las Transacciones Emitidas y Recibidas por Participante. SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTEArtículo 13. Suspensión de un Participante Salvo caso justi fi cado, la ESEC, en coordinación con el BCRP, puede suspender del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas a los Participantes que: a. No brinden el Servicio de Transferencias Inmediatas durante 5 días consecutivos, o no consecutivos en el lapso de 60 días calendario. En este caso la suspensión es por 30 días calendario. b. Reinciden, dentro de los 360 días después del primer incumplimiento. En este caso, la suspensión es por un periodo de 60 días calendario. c. Reinciden por segunda vez, dentro de los 360 días señalados en el inciso b. En este último caso, la suspensión será de fi nitiva, correspondiendo al BCRP levantar esta condición. INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN PARTICIPANTE Artículo 14. Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante Si un Participante es sometido al régimen de Intervención o Liquidación: a. El BCRP, luego de ser noti fi cado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comunica a la ESEC la medida impuesta sobre el Participante. b. A partir de dicha comunicación, la ESEC excluye al Participante y comunica de este hecho al resto de Participantes. Desde ese momento la ESEC no aceptará Órdenes de Transferencia Inmediatas a favor o en contra del Participante excluído. c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas aceptadas, conforme a lo señalado en el Reglamento de la ESEC, continuan con su proceso. DISPOSICIONES FINALES Primera . La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, quedando sin efecto la Circular Nº 030-2020-BCRP. Segunda . El Anexo 1 del presente Reglamento se publica en el Portal Institucional del BCRP. Tercera . Modifíquese el literal b) del artículo 24 del Reglamento de las Empresas de Servicio de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado mediante Circular No. 029-2019-BCRP: Artículo 24. Momento de aceptación ...b) Una orden de Transferencia Inmediata adquiere la condición de aceptada cuando la ESEC recibe y registra el mensaje de respuesta que le envía el Participante Receptor aprobando la operación. Luego del momento de aceptación, la ESEC envía al Participante Receptor un mensaje con fi rmando la autorización de la operación de transferencia para su acreditación al Cliente Receptor. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2065172-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Acuerdan la constitución de 18 Facultades estructuradas con sus Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº AU-001-2022-UNSAAC Cusco, 12 de enero de 2022LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTA La Resolución Nro. CU-418-2021-UNSAAC, de fecha 31 de diciembre de 2021 con el que el Consejo Universitario de la UNSAAC, propone ante la Asamblea Universitaria la constitución de 17 Facultades con sus respectivos Departamentos Académicos y Escuelas Profesionales, que se detalla en el Anexo de la misma Resolución y; CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2016, recaído en el expediente 00174-0-1001-SP-CI-01, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, declara fundada en parte la demanda de Acción Popular, declarando ilegal y sin efecto el artículo 71º del Estatuto de la UNSAAC respecto a la fusión y creación de 10 facultades en la UNSAAC, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.2 de la Ley Universitaria, por cuanto la Asamblea Estatutaria ejerció atribuciones que no le corresponde legalmente. Que la referida resolución judicial, señala que el Consejo Universitario de la UNSAAC, debe ejercer la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Nº30220 Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que esta ejerza a su vez, la atribución legal establecida en el artículo 57.8 de la Ley Universitaria respecto al régimen académico de la UNSAAC; Que, mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2019, en el Recurso de Apelación sin efecto suspensivo Nº 06898-2019, accionado dentro del proceso de la Acción Popular, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó el auto apelado contenido en la Resolución Nº 25 de fecha 25 de enero de 2019 que declaró cumplido por parte de la UNSAAC el requerimiento contenido en la Resolución Nº 22 de fecha 20 de diciembre de 2018 emitido por la Corte Superior de Justicia de Cusco, reformándolo declararon no cumplido el requerimiento en mención, debiendo la Sala Superior de Cusco, dictar los apremios correspondientes a efectos que se ejecute la sentencia de Acción Popular en sus propios términos;