TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 El Peruano / Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior. g. Informar al BCRP de los proyectos de modi fi cación de la plataforma tecnológica que afecten la operatividad de los servicios que ofrece. Las modi fi caciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes. h. Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas. i. Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al BCRP. j. Implementar la funcionalidad de enmascaramiento de cuentas. k. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. La ESEC puede contratar los servicios de terceros para el desarrollo de las obligaciones señaladas en los literales a) e i). La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que éstos cumplan con las normas vigentes. Artículo 5. Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de la ESEC: a. Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento. b. Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella. Estos cambios deberán informarse al BCRP y podrán implementarse únicamente luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC. c. Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de Órdenes de Transferencias Inmediatas de sus clientes, como la doble autenticación y la pre-a fi liación voluntaria de las cuentas de destino, entre otros. d. Informar a los Clientes Originantes sobre el estado de sus Órdenes de Transferencia y poner a disposición de los Clientes Receptores la información de las transferencias recibidas. e. Mantener los saldos en sus Cuentas de Recursos Especí fi cos que permitan el normal procesamiento de las Transferencias Inmediatas. f. Aceptar que, por su sola participación en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, la ESEC correspondiente instruya al BCRP debitar sus Cuentas Liquidadoras en el Sistema LBTR, con el fi n de constituir las Cuentas de Recursos Especí fi cos y/o aumentar los saldos de dichas cuentas. g. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. FUNCIONALIDAD DEL SERVICIOArtículo 6. Cuentas de Recursos Especí fi cos a. Son constituidas en el BCRP, en el Sistema LBTR y se acreditan con fondos provenientes de las Cuentas Liquidadoras de los Participantes, después de los procesos de Compensación y de Liquidación, y en la mañana de cada día hábil. b. La ESEC calcula el Saldo Operativo Objetivo (Día y Noche) de las Cuentas de Recursos Especí fi cos y envía al BCRP las instrucciones para que proceda a acreditar los fondos necesarios en las respectivas Cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes. c. La ESEC podrá enviar instrucciones al BCRP para el incremento de fondos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos, en el horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. d. Luego de la Liquidación, el saldo remanente en la Cuenta de Recursos Especí fi cos de los Participantes se aplica para la constitución de fondos según el Saldo Operativo Objetivo Noche requerido; si hubiera algún exceso, este se devuelve a la Cuenta Liquidadora.Artículo 7. Cuentas Operativas a. La ESEC re fl eja, en Cuentas Operativas (registros de control) los fondos mantenidos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos de cada uno de los Participantes. Los saldos en dichas Cuentas Operativas resultan incrementados o disminuidos conforme la ESEC realiza los débitos o créditos correspondientes a las Transferencias Inmediatas procesadas. b. El Participante podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes mientras cuente con fondos en su Cuenta Operativa. c. Las Cuentas Operativas tendrán los parámetros de seguridad y niveles de alerta que adviertan a los Participantes sobre la necesidad de incrementar el saldo de las Cuentas de Recursos Especí fi cos, los que se señalan en el Reglamento Interno de la ESEC. d. La ESEC informará a los Participantes cuando instruya al BCRP el incremento de fondos en sus Cuentas de Recursos Especí fi cos. Dichos incrementos solo se efectuarán en el horario asignado para la Ventana de Tiempo de Ajuste de Liquidez en el Anexo 1. e. La ESEC debe contar con un proceso especial de validación mediante el cual se veri fi que, en cada Transferencia Inmediata procesada, que el Saldo Operativo del Participante Originante sea su fi ciente para cubrir la operación en curso. Artículo 8. Ingreso de las Órdenes de Transferencias Inmediatas a. Los Participantes ingresan a la ESEC las Transferencias Inmediatas ordenadas por sus clientes a favor de un Cliente Receptor, de acuerdo con el horario establecido. Superada la validación correspondiente, se procesa la orden. b. Por cada Transferencia Inmediata el Participante Originante envía dos instrucciones electrónicas consecutivas; la primera con información de la cuenta del Cliente Receptor y la segunda, con el importe que se trans fi ere. Ambas instrucciones generan respuestas del Participante Receptor al Participante Originante a través de la ESEC. En la primera respuesta se con fi rma la existencia de la cuenta y en la segunda respuesta se confi rma la autorización de acreditación de los fondos, previo registro de la ESEC. c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas sólo tendrán dos estados fi nales posibles, aceptadas o rechazadas. La ESEC rechaza la operación si no recibe la respuesta del Participante Receptor. d. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas que los Participantes ingresen a la Compensación pueden recibirse en cualquier ciudad del país, independientemente de la localidad sede de la ESEC y tener como destino clientes en las distintas ciudades a nivel nacional . Artículo 9. Con fi rmación de acreditación de las Transferencias Inmediatas a. La Órden de Transferencia Inmediata requiere la confi rmación al Cliente Originante de que la acreditación al Cliente Receptor se hizo efectiva. La con fi rmación se realiza por el mismo canal por el que se instruye la Orden de Transferencia u otro pactado con el Cliente Originante. El Participante Originante informará a sus clientes el estado de su Orden de Transferencia Inmediata. b. En el caso que el Participante Originante tenga procedimientos de control de riesgos que demoren el envío de la Orden de Transferencia, respecto a lo establecido en el Reglamento Operativo del servicio, deberá informar de dicha demora a sus clientes. c. Se establece un plazo máximo de 30 segundos para que el Participante Receptor acredite los fondos en la cuenta del Cliente Receptor. Dicho plazo se cuenta a partir de la recepción de la con fi rmación de acreditación enviada por la ESEC, luego del Momento de Aceptación. Artículo 10. Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas procesadas a. Con base en las transferencias validadas y procesadas, la ESEC calcula la Posición Neta Bilateral