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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31471 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CORREDOR TURÍSTICO DE LAS PLAYAS DE AREQUIPA, MOQUEGUA Y TACNA, DEL LITORAL SURPERUANO Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la promoción y desarrollo del corredor turístico de las playas de Arequipa, Moquegua y Tacna, del litoral surperuano; con la fi nalidad de fomentar el turismo, posibilitar el desarrollo de esta actividad, haciendo que este corredor sea considerado zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional y nacional. Artículo 2. Entidades ejecutoras competentes Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, a las municipalidades provinciales de Caravelí, Camaná, Islay, Ilo, Jorge Basadre y Tacna, que prioricen la ejecución de las acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil vientidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2067281-1 LEY Nº 31472 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES EN ZONAS RURALES DEL PERÚ Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad públicaDeclárase de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, con la fi nalidad de que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del gobierno regional o local respectivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, prioricen la ejecución de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2067281-2 LEY Nº 31473 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2. Percepción simultánea de remuneración y pensión Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626. Artículo 3. Ámbito de aplicación La autorización contenida en la presente ley es