Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / del procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI crea la Comisión Multisectorial que se encarga de aplicar las medidas de salvaguardia previstas en la referida norma, y asimismo establece que dicha Comisión está conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada; Que, mediante Resolución Nº 296-2021-CDB- INDECOPI publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, dispuso el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias; Que, con Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI recomienda la imposición de medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de confecciones; Que, el referido Informe, en esta etapa de la investigación no ha tomado en consideración la amplitud y heterogeneidad del producto investigado para la determinación del producto considerado y/o similar; la existencia de un grupo signi fi cativo de subpartidas arancelarias que no presentan un aumento en tal cantidad y condiciones tales que causen daño grave a la rama de producción nacional; los efectos perjudiciales de la pandemia causada por el COVID-19; y, la determinación de la medida a solo algunos orígenes; Que, la citada Comisión Multisectorial, en su Sesión de fecha 05 de mayo de 2022, concluyó que, en esta etapa de la investigación, el Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI no permite acreditar los requisitos necesarios para la determinación de la salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, según lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en los artículos 20, 22 y 29 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modi fi catorias; sin perjuicio de la decisión fi nal que se adopte, sobre la base del Informe Técnico de fi nitivo que emita la citada Comisión, en el marco del procedimiento en curso; Que, la Comisión Multisectorial, tiene el plazo de quince (15) días para decidir la aplicación o no de las medidas de salvaguardia provisional sobre la base del Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI; Que, conforme al artículo 5 del citado Decreto Supremo, la aplicación de una medida de salvaguardia se formaliza mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Legislativa Nº 26407 y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Disponer la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, recomendada en el Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, sin perjuicio de la decisión fi nal que la Comisión Multisectorial adopte, sobre la base del Informe Técnico fi nal que emita la citada Comisión, en el marco del procedimiento en curso. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2067281-9 Modifican artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 115-2022-MINCETUR que crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2022-MINCETUR Lima, 13 de mayo de 2022Visto, el Informe Técnico Nº 0039-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-CPR y el Informe Legal Nº 0071-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum N° 661-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 115-2022-MINCETUR se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco”, con el objeto de coordinar, analizar y proponer las acciones a implementar para contribuir con la reactivación turística en la región Cusco; Que, con fecha 5 de mayo de 2022, en la ciudad del Cusco, se llevó a cabo la Sesión de Instalación del indicado Grupo de Trabajo, habiendo arribado a algunos acuerdos consignados en el Acta N° 001-2022-GT-MTPLRDSTRC, entre otros, el incorporar como miembros del Grupo de Trabajo a algunas entidades públicas y privadas; Que, mediante los informes del Visto se sustenta la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 115-2022-MINCETUR, incorporando dichos miembros al Grupo de Trabajo; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo disposiciones respecto a las comisiones, grupos de trabajo o comités;