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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Área de Conservación Privada “Checca”, sobre el predio antes indicado; Que, a través del Informe Nº 173-2022-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP informa que la solicitud de renovación cumple con los requisitos solicitados en la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, que establece las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”; y que, asimismo, se ha veri fi cado el cumplimiento de los compromisos de conservación durante la supervisión asumido por los titulares del Área de Conservación Privada “Checca”, por ello recomienda renovar su reconocimiento; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación de reconociendo a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Checca”, considerándose dicha renovación con efi cacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es, al 15 de junio de 2022, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a perpetuidad, con e fi cacia desde el 15 de junio de 2022, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Checca”, reconocida mediante la Resolución Ministerial Nº 147-2012-MINAM, sobre una super fi cie de quinientos sesenta hectáreas (560.00 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11045534 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Puno de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, de propiedad de la señora Marleny Martha Arias Chávez, ubicado en el distrito de Santa Rosa – Mazo Cruz, provincia del Collao y departamento de Puno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Checca”, conservar los ecosistemas de tolares, pajonales y bofedales, así como los recursos naturales de fl ora y fauna existentes en el Área de Conservación Privada. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Checca”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2067173-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorpora a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, a través del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio se establece un mecanismo para la aplicación de medidas de salvaguardia, el mismo que prevé en su artículo 6 que, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro de la OMC podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave; Que, con el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia y de Textiles y Vestido, al amparo de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio; Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, es la entidad encargada de la investigación prevista dentro