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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 09 de la Resolución Nº 013-2021-PCM/SGSD Modifícase el artículo 09 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros Nº 013-2021-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 09.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 15 de noviembre del 2022” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2067280-3 Crean la “Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 015-2022-PCM/SD Lima, 12 de mayo de 2022VISTOS:El Memorando Nº 497-2022-PCM-DVGT y el Informe Nº 00074-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Cangallo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Mesa Técnica de Desarrollo Integral Créase la “Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto identi fi car y apoyar en la implementación de medidas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. b) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social g) Un/a representante del Ministerio de Salud