TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2022/FSA/VMV/DDC PUN/MC de fecha 08 de marzo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Hatun Cancolla, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Roman, departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: “Antrópicos Verifi cadas: Se puede apreciar un conjunto de estructuras de uso funerario que han sido objeto del saqueo e intervenciones no autorizadas por parte de personas inescrupulosas, cuya identi fi cación de los presuntos infractores no ha sido posibles, así como determinación del periodo de tiempo en que se produjo la afectación tampoco es posible. Asimismo, en Diciembre del 2020, la unidad ejecutora del proyecto del relleno sanitario realizó excavaciones en el interior del MAP, probablemente para la instalación de un hito geodésico, que en la actualidad ha sido retirado por desconocidos. Riesgo: (I) se tiene un riesgo de afectación por el crecimiento y proximidad con la MAP de las actividad de explotación de roca caliza por parte de la empresa Cal & Cemento Sur S.A. (Grupo Gloria), cuya actividad se viene realizando desde al año 2017 (430 m del MAP) hasta la actualidad (180 m del MAP). (II) el riesgo de remoción de tierra por la habilitación de un relleno sanitario para el tratamiento de residuos sólidos en proyecto de ejecución por el Ministerio del Ambiente en un terreno propiedad de la Municipalidad Provincial de San Román, cuya extensión del relleno sanitario contemplaría la potencial destrucción del MAP en mención, por lo que la aprobación de una protección provisional es de suma urgencia para dar defensa al MAP, ante cualquier violación y/o destrucción del paisaje cultural. Naturales: Las severas condiciones climatológicas del Altiplano, que incluyen las intensas lluvias, el intemperismo y la alternancia de temperaturas vienen ocasionando daños en los elementos líticos que conforman las estructuras arqueológicas.” Que, mediante Memorando N° 000153-2022/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Hatun Cancolla, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022/FSA/VMV/DDC PUN/MC de fecha 08 de marzo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000191-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000064-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2022/FSA/VMV/DDC PUN/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Hatun Cancolla; Que, mediante Informe Nº 000052-2022-DGPA-ARD/ MC, de fecha 28 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Hatun Cancolla; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Hatun Cancolla, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Roman, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-002-APA-DDC-PUN/MC-2022 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19L Área: 118872.49 m² (11.8873 ha) Perímetro: 1326.08 m PAISAJE ARQUEOLÓGICO HATUN CANCOLLA VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 77.4 173°47’56’’ 377566.305 8272826.85 P2 P2-P3 125.84 112°42’57’’ 377490.37 8272811.88 P3 P3-P4 137.74 181°33’40’’ 377465.149 8272688.59 P4 P4-P5 110.76 129°43’56’’ 377433.877 8272554.45 P5 P5-P6 131.13 156°10’36’’ 377500.76 8272466.16 P6 P6-P7 77.23 125°13’22’’ 377615.415 8272402.52 P7 P7-P8 67.23 149°33’40’’ 377684.978 8272436.07 P8 P8-P9 99.68 176°34’7’’ 377722.394 8272491.93 P9 P9-P10 126.01 156°20’15’’ 377772.814 8272577.92 P10 P10-P11 73.07 172°18’0’’ 377787.564 8272703.06 P11 P11-P12 49.25 212°54’27’’ 377786.317 8272776.13 P12 P12-P13 74.47 76°59’12’’ 377812.364 8272817.92 P13 P13-P1 176.27 156°7’52’’ 377741.916 8272842.07 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022/FSA/VMV/DDC PUN/MC de fecha 08 de marzo de 2022, así como en los Informes N° 000191-2022-DSFL/MC, y 000064-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-002-APA-DDC-PUN/MC-2022; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: