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12 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Cambio Climático, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 135-2019-MINAM. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2067173-1 Modifican el artículo 3 de la R.M. Nº 003-2022-MINAM, respecto a la delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2022-MINAM Lima, 12 de mayo de 2022VISTOS: el Memorando Nº 00504-2022-MINAM/SG/ OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 00084-2022-MINAM/SG/OGA/OF de la O fi cina de Finanzas; el Informe Nº 00200-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 015-2022-MINAM, el Titular del Ministerio del Ambiente delega facultades y atribuciones en titulares de diversas unidades de organización de la entidad, para el Año Fiscal 2022; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1525, se modi fi ca, entre otros, el sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, según el cual el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, mediante el Memorando Nº 00504-2022-MINAM/ SG/OGA y el Informe Nº 00084-2022-MINAM/SG/OGA/OF, la Ofi cina General de Administración solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, a fi n de delegar en la Secretaría General la función prevista en sub numeral 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, teniendo en consideración la norma citada con anterioridad y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar dicha facultad conforme a lo propuesto por la O fi cina General de Administración, durante el Año Fiscal 2022;Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Secretaría General está a cargo de el/la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y su modi fi catoria efectuada por Decreto Legislativo Nº 1525; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-MINAM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 015-2022-MINAM, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 Facultades en materia presupuestal y fi nanciera, para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. (...)Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al/a la funcionario/a en quien han sido delegadas facultades y atribuciones, así como publicarla en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2067173-2 Declaran la pérdida de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Copal Cuilungo”, efectuada mediante R.M. N° 433-2018-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2022-MINAM Lima, 12 de mayo de 2022 VISTOS; el O fi cio Nº 143-2022-SERNANP-J y los Informe Nº 207-2022-SERNANP-DDE y Nº 077-2022-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 00405-2022-MINAM/VMDERN del