TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 7 281 889,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 281 889,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y Seguimiento para la Dotación de Infraestructura y Equipamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 7 281 889,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 281 889,00 =========== Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia el artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2069536-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 105-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único (CAFAE), mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias; para tal efecto, las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31365, y en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final señala que su implementación se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los cuales se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003- 2022-EF, aprueba el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único (CAFAE), en el marco de lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; y, el artículo 2, establece que la aplicación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único (CAFAE), comprende a los trabajadores administrativos de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que perciben el incentivo único, conforme a las disposiciones sobre la materia; asimismo, establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de o fi cio, a la actualización del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Que, para la implementación de la nueva escala base del Incentivo Único (CAFAE) aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2022-EF, diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren recursos adicionales hasta por la suma de S/ 149 838 995,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único (CAFAE) del personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 registrado en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de