Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 35 622 052,00 =========== TOTAL EGRESOS 35 622 052,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos PROYECTO 2094709 : Fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba - DIRESA Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 30 000 000,00 -------------------- SUBTOTAL 30 000 000,00 -------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 160202 : Municipalidad Distrital de BalsapuertoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos PROYECTO 2451590 : Mejoramiento de los servicios de salud en el Puesto de Salud I-2 de la Comunidad de Nuevo Arica del distrito de Balsapuerto - provincia de Alto Amazonas - departamento de Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 5 622 052,00 ------------------- SUBTOTAL 5 622 052,00 ------------------- =========== TOTAL EGRESOS 35 622 052,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as calendario de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento El Ministerio de Salud es responsable de realizar la veri fi cación y el seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para tal efecto, debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2069536-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 104-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada Ley, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de