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26 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 135-2010-VIVIENDA de fecha 04 de agosto de 2010, se aprueba el Sistema Constructivo No Convencional denominado “SUPERWALL”, (en adelante, SCnC SUPERWALL), presentado por la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA; Que, mediante los documentos de vistos, el SENCICO remite al MVCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de renovación de la aprobación del SCnC SUPERWALL, presentado por la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA, señalando que ha cumplido con la evaluación de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, por lo que concluye que reúne los requisitos para ser utilizado en el país y propone la renovación de la autorización de utilización del mismo; Que, mediante el Informe N° 113-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la DGPRCS brinda conformidad y remite el Informe N° 168-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, a través del cual la Dirección de Construcción evalúa el expediente remitido e informa que, dado que la autorización de utilización del SCnC SUPERWALL a nombre de la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA había vencido al haber transcurrido más de diez (10) años desde la expedición de la Resolución Ministerial N° 135-2010-VIVIENDA y que la solicitud de renovación de la misma había sido presentada con posterioridad a dicho vencimiento, en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se debe encauzar de o fi cio el procedimiento y evaluar la solicitud como una de aprobación y no de renovación; siendo que luego del análisis realizado, la DGPRCS emite opinión favorable, en el marco de sus competencias, para la aprobación del SCnC SUPERWALL a la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, teniendo en cuenta las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS, a través del Informe N° 326-2022-VIVIENDA/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que desde el punto de vista legal corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial el SCnC SUPERWALL a la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, procede la aprobación del SCnC SUPERWALL a la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA, con una vigencia de diez (10) años, conforme al Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo No Convencional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO; y, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007, actualizado en Sesión N° 1266 del 30 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado SUPERWALL (en adelante, SCnC SUPERWALL), presentado por la asociación ONG´D LUZ Y ESPERANZA, por un plazo de vigencia de diez (10) años. Artículo 2.- Especi fi caciones técnicas para la utilización del Sistema Constructivo No Convencional Disponer que la utilización del SCnC SUPERWALL se realiza conforme a las especi fi caciones señaladas en el Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo No Convencional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2069761-1