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25 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE -COCHABAMBA-CAJAMARCA; TRAMO CHOTA-BAMBAMARCA-HUALGAYOC” SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO CÓDIGO: A-0558/CN-044IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 197.21 m2AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONAL EMILIA NUÑEZ HERRERACOLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA:Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 61 692,89Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con su propio terreno en linea quebrada de 82.68 mPor el Sur: Colinda con la carretera Chota- Bambamarca-Hualgayoc de 86.38 mPor el Este: Colinda con el predio de U.C. Nº 60020 en línea recta de 8.94 mPor el Oeste: Colinda con el predio con UC Nº 59629 en linea recta de 6.8 m. 1 1-2 3.42 763908.3664 9268585.9270 2 2-3 1.13 763911.7789 9268586.0892 3 3-4 2.26 763912.9067 9268586.0333 4 4-5 7.84 763915.1491 9268585.77575 5-6 19.52 763919.2351 9268579.0812 6 6-7 19.73 763935.2617 9268567.9400 - PARTIDA REGISTRAL N° 02063157, O fi cina Registral Chota– Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. - INFORME TECNICO N° 132-2021-MASC/CLS- 185-2021-MTC/20.22.4, suscrito por Veri fi cador Catastral, emitido con fecha 30.11.2021. 7 7-8 9.85 763950.5550 9268555.4728 8 8-9 9.33 763958.6030 9268549.8006 9 9-10 8.59 763967.1408 9268546.0359 10 10-11 7.82 763975.4644 9268543.9237 11 11-12 8.94 763983.1387 9268542.4274 12 12-13 30.68 763978.0398 9268535.0801 13 13-14 29.88 763952.7893 9268552.5060 14 14-15 19.48 763929.2871 9268570.9550 15 15-1 6.34 763912.9146 9268581.5094 2069697-1 en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00; Que, mediante el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (en adelante, ININVI) al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, prevista en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 145, Ley del ININVI; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establece, los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales in fl amables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado SUPERWALL presentado por la asociación ONG’D LUZ Y ESPERANZA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2022-VIVIENDA Lima, 20 de mayo de 2022VISTOS: Los O fi cios N° 29-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00, N° 70-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y N° 01-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (en adelante, SENCICO); el Informe N° 113-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante DGPRCS); el Informe N° 326-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización,