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28 NORMAS LEGALES Martes 24 de mayo de 2022 El Peruano / procedente gestionar la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P, Delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IPD durante el año fi scal 2022, con la fi nalidad que se delegue a la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en Materia de Contrataciones del Estado: [Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones] ”; Que, mediante Memorando Nº 000953-2022-OGA/ IPD, la O fi cina General de Administración traslada el Informe Nº 000598-2022-UL/IPD elaborado por la Unidad de Logística, no formulando observaciones para la prosecución del trámite de delegación de facultades para la Ofi cina General de Administración; Que, por otro lado, el numeral 9 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte , establece como función del Presidente del Instituto Peruano del Deporte “[a]ceptar las donaciones […] de personas naturales, jurídicas, instituciones nacionales o extranjeras”; Que, el artículo 1 de la Directiva N° 0004-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias, establece que la misma tiene por objeto “establecer los procedimientos y actividades para la organización y gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios fi nales”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias, establece que “[l]a decisión del donatario por la cual se acepta la donación es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02”; Que, las disposiciones normativas de habilitación para la delegación de facultades previstas en el TUO de la Ley N° 27444 y el Reglamento de Organización y Funciones del IPD señalados supra , guardan concordancia con las citadas Directivas N° 0006-2021-EF/54.01 y N° 0004-2021-EF/54.01, vinculadas al Sistema Nacional de Abastecimiento; por lo que, en aplicación del marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, resulta viable incluir en la modi fi cación de delegación de facultades para la Gerencia General, la aceptación de bienes en donación; Que, por otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que “[e]l Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos —en lo sucesivo, el Sistema— establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos”; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que “[c]ada Entidad contará con una O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la cual podrá ser otro órgano de apoyo de aquella y se encuentra a cargo de un directivo cuya función principal consiste en el cumplimiento de actividades especializadas en recursos humanos […]”; Que, al respecto, la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 000220-2022-UP/IPD concluye que “[considera] viable incluir la delegación de facultades contenidas en los literales b), c) y d) del numeral 2.5 del artículo 2° de la Resolución de Presidencia No 006-2022-IPD/P, para la Unidad de Personal” , recomendando continuar con el trámite de modi fi cación de la Resolución de Presidencia N° 006-2022-IPD/P; Que, en el marco de las disposiciones legales en materia de personal y de acuerdo a lo sustentado por la O fi cina General de Administración, resulta necesario incluir para la Unidad de Personal del Instituto Peruano del Deporte, las facultades contenidas en los literales b), c) y d) del numeral 2.5 del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P, “Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte”; Que, por otro lado, el numeral 12 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece como facultad originaria del Presidente del IPD “Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país”; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 309- 2015-P/IPD de fecha 20 de julio de 2015, se delegó al director de la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados (en adelante, la DINADAF), la facultad para autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento deportivo dentro o fuera del país; sin embargo, dicha delegación data del año 2015, no habiéndose observado y/o revisado, hasta la fecha, la vigencia de los efectos jurídicos de dicha delegación al haber transcurrido más de un periodo fi scal; Que, sobre el particular, el artículo 81 del TUO de la Ley Nº 27444, preceptúa como disposición común a la delegación en las entidades que “todo cambio de competencia debe ser temporal”, por lo que el artículo 9 de la vigente Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P, estableció que la misma tendrá una vigencia desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y durante el ejercicio fi scal 2022; Que, en ese contexto, mediante Proveído N° 001165- 2022-P/IPD, la Presidencia ha dispuesto delegar a la DINADAF, mediante la emisión de un nuevo acto, la facultad a la que hace referencia la Resolución de Presidencia N° 309-2015-P/IPD, debiéndose adecuar su vigencia a lo señalado en el párrafo precedente, dejándose previamente sin efecto por contravenir la temporalidad prevista en el artículo 81 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe N° 000197-2022-DINADAF/ IPD, la DINADAF informó que “ en virtud al numeral 1 del artículo 76° del TUO de la LPAG, la Presidencia del IPD puede delegar a la DINADAF la decisión de ‘Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de símbolos deportivos nacionales, prevista en el numeral 12 del artículo 13° de la Ley 28036’, tal como se ha venido realizando para el cometido del servicio público” , considerando viable su delegación; Que, mediante Informe N° 000283-2022-OAJ/IPD, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que las atribuciones a delegar se encuentran acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre las referidas materias, concluyendo que resulta viable la suscripción de la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P, “Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte durante el año fi scal 2022”, recomendando dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 309-2015-P/IPD y la Resolución de Presidencia N° 034-2022-IPD/P, cuyo contenido de ésta última se encuentra inmersa en la presente modi fi cación; Que, considerando el marco legal habilitante previsto en el TUO de la Ley N° 27444, en concordancia con la normativa sectorial desarrollada en los considerandos precedentes y, contando con las opiniones favorables de las unidades de organización vinculadas con las materias a delegar, resulta necesaria la suscripción del acto resolutivo de modi fi cación de la Resolución de Presidencia Nº 006-2022-IPD/P; De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004 y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobado por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD,