Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2071742-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 00460-2021-PRODUCE, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00184-2022-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2022VISTOS: El Memorando Nº 00000498-2022-PRODUCE/ OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 00000209-2022-PRODUCE/OA de la O fi cina de Abastecimiento; y el Memorando Nº 00000249-2022-PRODUCE/OGAJ y el Informe Nº 00000497-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022;Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00039-2022-PRODUCE, se recti fi có el error material incurrido en el sétimo considerando de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE; además, a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 00085-2022-PRODUCE y 00092-2022-PRODUCE, se modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, ampliando la referida delegación de facultades; Que, el artículo 169 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE la constancia que precisa, como mínimo, la identi fi cación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante el Informe Nº 00000209-2022-PRODUCE/OA, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración propone y sustenta delegar en el/la Director/a de la referida O fi cina de Abastecimiento la facultad de emitir las constancias de prestación derivadas de las contrataciones de bienes, servicios y obras; así como la publicación respectiva en el portal del SEACE, en los casos que corresponda, con e fi cacia anticipada; Que, a través del Memorando Nº 00000249-2022-PRODUCE/OGAJ y del Informe Nº 00000497-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se considera legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que disponga modificar la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, delegando en el/la Director/a de la referida Oficina de Abastecimiento la referida facultad; la cual se debe emitir con eficacia anticipada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE; Que, atendiendo a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, resulta conveniente incorporar el literal f) en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, a fi n de coadyuvar a una adecuada gestión que permita al Ministerio de la Producción a agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Incorporar el literal f) en el artículo 5 de la Resolución Nº 00460-2021-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración