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20 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Hoja de Elevación Nº 010-2022- MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de representación efectuada por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP y por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; Que, en atención a los documentos de vistos y acorde al contexto normativo enunciado, corresponde actualizar las designaciones de los integrantes ante el referido Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. RENOVAR la acreditación de los señores RAUL MIGUEL NIÑO CORONADO, FELIPE ALBERTO RUIZ HUIDOBRO GILES, y de la señora CECILIA ADRIANA BIENVENIDA ROSARIO ROSELL GRIJALBA, como representantes titulares, y la acreditación de las señoras GRETA PAMELA MONGE DEL VALLE y ANGELICA MARIA RISCO ROBALINO como representantes alternas de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. ACREDITAR al señor EDWIN CORDOVA PEREZ como representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3. RENOVAR la acreditación del señor DOMINGO ANTONIO CABRERA TORO como representante titular y del señor JHON IRENE GONZALES CRUZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 4. DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2071851-1 Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2022-TR Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS: Los Informes N° 114-2022-LP/DE/UAPI- CFATEP y N° 120-2022-LP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 01416-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP y N° 01478-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 266-2022-LP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 1474-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; el Memorando N° 0347-2022-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0422-2022-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002- 2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, modi fi ca la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, en adelante el Programa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002- 2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2020-TR, establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, ahora “Lurawi Perú”, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, ahora “Lurawi Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por