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17 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar disposiciones para la administración temporal del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; lo cual contribuye a una transferencia ordenada. Artículo 2. Actividades que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo 2.1 En tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes actividades: a. Atención de las solicitudes sobre la inscripción y reinscripción en el Registro. b. Atención de las solicitudes de actualización o modi fi cación de información en el Registro. c. Atención de las solicitudes de cambio de condición en el Registro. d. Atención de las solicitudes de baja o de retiro en el Registro. e. Atención de los medios impugnatorios que se presenten. f. Absolución de las consultas técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g. Atención de las solicitudes de información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. h. Veri fi cación de o fi cio de la condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR. i. Atención de solicitudes o comunicaciones referidas a la exclusión de los bene fi cios que se otorgan a las micro y pequeñas empresas. 2.2 Cuando las actividades señaladas en el numeral 2.1 requieran la emisión de actos administrativos a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, esta se rige por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cumple con la Directiva Nº 009-2019-MTPE/4 “Directiva de Gestión Documental del MTPE”, aprobada por Resolución del Secretario General Nº 043-2019- TR/SG. 2.3 El acceso al sistema informático del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, solo incluye a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, además de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como responsable del soporte tecnológico y de gestión del sistema de información del referido Registro. 2.4 La Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo puede coordinar con las entidades del Gobierno Nacional para la gestión de la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE. Artículo 3. Actividades que realizan las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales En tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales orientan a los usuarios en relación con el referido registro; absuelven las consultas sobre trámite que se formulen en relación con el referido registro; y, en caso reciban la documentación a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2, la trasladan a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo. Artículo 4. Actividades que realiza la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo En tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, orienta a los usuarios en relación con el referido registro; absuelve las consultas sobre trámite que se formulen en relación con el referido registro; y, en caso reciban la documentación a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2, la trasladan a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo. Artículo 5. Transferencia de información Aprobada la presente Resolución Ministerial, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, trans fi eren la información de los documentos emitidos en relación con el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo. Artículo 6. Difusión Dispóngase la difusión de la presente Resolución Ministerial, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 7. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Disposiciones complementarias En el plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente