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18 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, que establece disposiciones para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al procedimiento ubicado en la posición 25 “Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE”. Consta como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la Relación Actualizada de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR Derógase la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR, que asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2071812-1 Aprueban documentos denominados: i) Manual de usuario externo del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT; y, ii) Manual de usuario interno del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2022-TR Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS:El Informe Nº 0070-2022-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Proveído Nº 0097-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0429-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; además, en el artículo 22 de la misma norma se establece que el trabajo es un deber y un derecho, y que es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, tienen como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales; a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 01: garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas, las y los trabajadores; asimismo, alineado a ello, se tiene el Lineamiento 1.3: implementar en el Estado de un sistema integrado de información sobre seguridad y salud en el trabajo de alcance nacional; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligación de todo empleador de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los accidentes de trabajo y los incidentes peligrosos; y, además, de los centros asistenciales de salud de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, dispone que los empleadores deben de noti fi car los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos; y, el Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) debe de noti fi car los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido y las enfermedades ocupacionales dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico; Que, el artículo 111 del Reglamento antes citado, establece que, dentro de los plazos establecidos en el artículo 110 de dicho dispositivo, los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obligación de notifi car los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022- TR, Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2014-TR y el artículo 112 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, así como las respectivas tablas maestras; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2022-TR, establece que, en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la citada norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, mediante resolución ministerial, los Manuales de usuario del Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, han elaborado los manuales de usuario del Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT; Que, mediante el Informe Nº 0070-2022-MTPE/2/15.2, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda la aprobación de los referidos documentos, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe los documentos denominados: i) Manual de usuario externo