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22 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte Total del Programa de mil cincuenta y cinco (1 055) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco de la Tercera Convocatoria 2022-Segundo Grupo, cuyo importe total asciende a S/ 117 637 863,00 (Ciento Diecisiete Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Informe N° 266-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0347- 2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 219-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0422-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de mil cincuenta y cinco (1 055) convenios suscritos con el fi n de ejecutar actividades de intervención inmediata (AII-27), en el marco de la Tercera Convocatoria 2022- Segundo Grupo, por el importe total de S/ 117 637 863,00 (Ciento Diecisiete Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se re fi ere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2071927-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2022-MTC/01 Lima, 26 de mayo de 2022VISTO: El Memorando Nº 648-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme al literal a) del artículo 16 de la Ley citada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 23 de la mencionada Ley, establece que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación de la referida Ley son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, que establece los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de las mismas, así como, aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, desde la aprobación del mencionado Reglamento de Jerarquización Vial hasta la fecha, se han producido diversos cambios normativos que importan modi fi caciones sustanciales a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, por lo que resulta necesario realizar la actualización de los criterios de jerarquización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, de los criterios para la declaración de restricción de vías, así como regular integralmente los aspectos del proceso de jerarquización de las vías a efectos de facilitar la acción e fi ciente del Estado en la implementación de la infraestructura vial, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión y bene fi cie a los usuarios/as de las redes viales; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas, o el público en general respecto a la propuesta de norma; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;