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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, por el monto de S/ 10 276 065,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, a fi n de continuar fi nanciando hasta por noventa (90) días calendario, el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal, contratación de recursos humanos, adquisición de mobiliario, material médico y otros insumos de los Centros de Vacunación contra la COVID-19 instalados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así como el funcionamiento de los Centros de Vacunación implementados por el Seguro Social de Salud – EsSalud para las Redes Asistenciales a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.7, del artículo 2, del Decreto de Urgencia Nº 014-2022. Artículo 3. El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia fi nanciera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6, del artículo 2, del Decreto de Urgencia Nº 014-2022. Artículo 4. El Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes, el avance de la ejecución de los recursos transferidos; así como, los resultados obtenidos. Artículo 5. Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Nº ENTIDAD CONCEPTOTRANSFERENCIA FINANCIERA 1Seguro Social de Salud - EsSaludPara financiar la implementación, operación y mantenimiento de los centros de vacunación contra la COVID-19 a cargo del Seguro Social de Salud.S/ 10 276 065.00 2071687-1Aprueban disposiciones para la administración temporal del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2022-TR Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0464-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0242-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 0197-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0280-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0150-2022-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0431-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, se crea el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE; Que, el artículo 64 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, establece que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene por fi nalidad: 1. Acreditar que una unidad económica cali fi ca como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los bene fi cios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a los ciento ochenta días (180) calendario posteriores a la publicación del reglamento de la referida Ley; Que, la referida reglamentación está pendiente por lo que resulta necesario establecer disposiciones para la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE a cargo temporalmente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; lo cual contribuye a efectuar una transferencia ordenada; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 30056, Ley