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102 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101415-37-F, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.10.). 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPAL (provincia y distritos)LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Alto Amazonas 44 0 12 56 44Alto Amazonas - Balsapuerto05 60 5 6 Alto Amazonas – Jeberos 0 56 0 56 Alto amazonas – Lagunas05 60 5 6 Alto Amazonas – Santa Cruz05 60 5 6 Alto Amazonas – Teniente Cesar López Rojas05 60 5 6 Datem del Marañón 0 56 0 56 Datem del Marañón – Andoas05 60 5 6 Datem del Marañón – Cahuapanas05 60 5 6 Datem del Marañón – Manseriche05 60 5 6 Datem del Marañón – Morona05 60 5 6 Datem del Marañón – Pastaza05 60 5 6 Mariscal Ramon Castilla 0 56 0 56 Mariscal Ramón Castilla – Pebas05 60 5 6 Datem del Marañón – San Pablo05 60 5 6 Datem del Marañón – Yavari05 60 5 6 Maynas 0 56 0 56 Maynas – Punchana 0 56 0 56 Maynas – San Juan Bautista05 60 5 6 Putumayo 0 56 0 56 Putumayo – Rosa Panduro05 60 5 6 Putumayo - Yaguas 0 56 0 56 2.6. Así, se observa que: - El total de ciudadanos que votaron es la cifra 44.- En la provincia de Alto Amazonas la Lista N.° 1 obtuvo 44 votos, también se registra 12 votos nulos. - En veintiún circunscripciones la cifra consignada como votos en blanco es 56. Para el caso de la provincia de Alto Amazonas2.7. En la votación consignada para la provincia de Alto Amazonas, se advierte que la suma de sus votos - votos obtenidos por la Lista N° 1, en blanco, nulos e impugnados– es mayor a la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron; se debe, aplicar el primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.9.). En consecuencia, se anula la votación de la provincia y se carga a los votos nulos el “Total de Ciudadanos que Votaron”, debiendo quedar conforme se detalla a continuación: MUNICIPALLISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) Alto Amazonas 0 0 44 44 Para el caso de veintiún circunscripciones 2.8. En cuatro provincias y diecisiete distritos, la cifra consignada como votos en blanco es mayor a la cifra del total de ciudadanos que votaron; es así que, en aplicación del numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.); corresponde anular sus votos en blanco. 2.9. Ahora bien, al recti fi car la cifra de los votos en blanco de veintiún circunscripciones, se tiene que la suma de los votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, en veintiún circunscripciones se debe considerar como votos en blanco y votos nulos las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOS Alto Amazonas - Balsapuerto 0 44 Alto Amazonas – Jeberos 0 44 Alto amazonas – Lagunas 0 44 Alto Amazonas – Santa Cruz 0 44 Alto Amazonas – Teniente Cesar López Rojas04 4 Datem del Marañón 0 44 Datem del Marañón – Andoas 0 44 Datem del Marañón – Cahuapanas 0 44 Datem del Marañón – Manseriche 0 44 Datem del Marañón – Morona 0 44 Datem del Marañón – Pastaza 0 44 Mariscal Ramón Castilla 0 44 Mariscal Ramón Castilla – Pebas 0 44 Datem del Marañón – San Pablo 0 44 Datem del Marañón – Yavari 0 44 Maynas 0 44 Maynas – Punchana 0 44 Maynas – San Juan Bautista 0 44 Putumayo 0 44 Putumayo – Rosa Panduro 0 44 Putumayo - Yaguas 0 44 2.10. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable.