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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 111013-37-J, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los siguientes rubros. MUNICIPAL (provincia y distritos)LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDA- DANOS QUE VOTARON AMBO 3 0 0 0 3 19 HUAMALIES 4 0 0 0 4 HUAMALIES – MONZÓN40 0 0 4 HUANUCO 9 10 0 0 19 HUANUCO – AMARILIS10 9 0 0 19 LAURICHOCHA 1 18 0 0 19 LEONCIO PRADO21 7 0 0 1 9 LEONCIO PRADO – JOSE CRESPO Y CASTILLO21 7 0 0 1 9 PACHITEA 2 17 0 0 19 2.6. Así, se observa que: - El total de ciudadanos que votaron es la cifra 19.- La votación de la provincia de Ambo no ha sido observada por ONPE, pese a que la suma total de votos es menor al total de ciudadanos que votaron. - En la provincia de Ambo la suma total de votos es la cifra 3. - En la provincia de Huamalíes y el distrito de Monzón de la referida provincia la suma total de votos es menor al total de ciudadanos que votaron, por lo que el error material es de tipo RY y no NS (la suma total de votos es mayor al total de ciudadanos que votaron). - En la provincia de Huamalíes y el distrito de Monzón la suma total de votos es la cifra 4. - En los otros seis distritos y/o provincias no existe error material, puesto que la suma total de votos coincide con el total de ciudadanos que votaron. 2.7. Asimismo, se advierte que en el rubro de observaciones en ambos ejemplares se aprecia que en el rubro observaciones se ha dejado constancia de lo siguiente: - En el acta de escrutinio de la provincia Ambo: “Datos errados por digitación deberían ser: votos válidos: 03; votos en blanco: 16; votos nulos:0; y votos impugnados:0, haciendo un total de 19 votos emitidos.” - En el acta de escrutinio de la provincia de Huamalíes y del distrito de Monzón de la referida provincia: “Datos errados por digitación, deberían ser: votos válidos: 04; votos en blanco 15; votos nulos: 0; votos impugnados: 0; haciendo un total de 19 votos emitidos.” 2.8. Por lo que, teniendo en cuenta las observaciones señaladas se obtienen las siguientes cifras correspondientes a los votos en blanco en las provincias de Ambo y Huamalíes y en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes: MUNICIPAL (provincia y distritos)LISTA 1VOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON AMBO 3 16 19 19HUAMALIES 4 15 19 HUAMALIES – MONZÓN41 5 1 9 2.9. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) de las provincias de Ambo y Huamalíes y del distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes es la cifra 19. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 19.Por lo tanto, siendo que la suma de votos, en las tres circunscripciones electorales, coincide con el total de ciudadanos que votaron, se superan los errores materiales advertidos. En consecuencia, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento tomando en cuenta las cifras precitadas Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 111013-37-J. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 111013-37-J, como total de ciudadanos que votaron la cifra 19, y en las provincias y distrito citados, las siguientes cifras: MUNICIPAL (provincia y distritos)VOTOS EN BLANCO TOTAL DE VOTOS AMBO 16 19 HUAMALIES 15 19 HUAMALIES – MONZÓN 15 19 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N° 111013-37-J se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional