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112 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIU- DADANOS QUE VOTARON El Dorado – Agua Blanca 0 El Dorado – San Martín 0 El Dorado – Santa Rosa 0 El Dorado – Shatoja 0 Huallaga – Alto Saposoa 0 Huallaga – El Eslabón 0 Huallaga – Piscoyacu 0 Huallaga – Sacanche 0 Huallaga – Tingo de Saposoa 0 Lamas 0 Lamas – Alonso de Alvarado 0 Lamas – Barranquita 0 Lamas – Caynarachi 0 Lamas – Cuñumbuqui 0 Lamas – Pinto Recodo 0 Lamas – Rumisapa 0 Lamas – San Roque de Cumbaza 0 Lamas – Shanao 0 Lamas – Tabalosos 0 20 Lamas – Zapatero 0 Moyobamba 0 Moyobamba – Calzada 0 Moyobamba - Habana 0 Moyobamba – Jepelacio 0 Moyobamba –Soritor 0 Moyobamba – Yantalo 0 Picota 0 Picota – Buenos Aires 0 Picota – Caspizapa 0 Picota – Pilluana 0 Picota – Pucacaca 0 Picota – San Cristóbal 0 Picota – San Hilarión 0 Picota – Shamboyacu 0 Picota – Tingo de Ponasa 0 Picota – Tres Unidos 0 Rioja 0 Rioja – Awajun 0 Rioja – Nueva Cajamarca 0 Rioja – Pardo Miguel 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en las circunscripciones citadas es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 20. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las provincias y distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS El Dorado – Agua Blanca 20 20 El Dorado – San Martín 20 20 El Dorado – Santa Rosa 20 20 El Dorado – Shatoja 20 20 Huallaga – Alto Saposoa 20 20 Huallaga – El Eslabón 20 20 Huallaga – Piscoyacu 20 20 Huallaga – Sacanche 20 20 Huallaga – Tingo de Saposoa 20 20 Lamas 20 20 Lamas – Alonso de Alvarado 20 20 Lamas – Barranquita 20 20 Lamas – Caynarachi 20 20 Lamas – Cuñumbuqui 20 20 Lamas – Pinto Recodo 20 20 Lamas – Rumisapa 20 20 Lamas – San Roque de Cumbaza 20 20 Lamas – Shanao 20 20 Lamas – Tabalosos 20 20 Lamas – Zapatero 20 20 Moyobamba 20 20 Moyobamba – Calzada 20 20 Moyobamba - Habana 20 20 Moyobamba – Jepelacio 20 20 Moyobamba –Soritor 20 20 Moyobamba – Yantalo 20 20 Picota 20 20 Picota – Buenos Aires 20 20 Picota – Caspizapa 20 20 Picota – Pilluana 20 20 Picota – Pucacaca 20 20 Picota – San Cristóbal 20 20 Picota – San Hilarión 20 20 Picota – Shamboyacu 20 20 Picota – Tingo de Ponasa 20 20 Picota – Tres Unidos 20 20 Rioja 20 20 Rioja – Awajun 20 20 Rioja – Nueva Cajamarca 20 20 Rioja – Pardo Miguel 20 20 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109459-39-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109459-39- A, en las circunscripciones indicadas las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS El Dorado – Agua Blanca 20 20 El Dorado – San Martín 20 20 El Dorado – Santa Rosa 20 20 El Dorado – Shatoja 20 20