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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109128-37-J, indicando los siguientes errores materiales4: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON Acomayo 0 Acomayo – Acopia 0 Acomayo – Acos 0 Acomayo – Mosoc Llacta 0 Acomayo – Pomacanchi 0 Acomayo – Rondocan 0 Acomayo – Sangarara 0 Anta 0 Anta - Ancahuasi 0 Anta – Cachimayo 0 Anta – Chinchaypujio 0 Anta – Huarocondo 0 31 Anta – Limatambo 0 Anta – Mollepata 0MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON Anta – Pucyura 0 Anta – Zurite 0 Calca 0 Calca – Coya 0 Calca – Lamay 0 Calca – Lares 0 Calca – Pisac 0 Calca – San Salvador 0 Calca – Taray 0 Calca – Yanatile 0 Canas Canas – Checca 0 Canas – Kunturkanki 0 Canas – Langui 0 Canas – Layo 0 Canas – Pampamarca 0 Canas – Quehue 0 Canas – Tupac Amaru 0 Canchis 0 Canchis – Checacupe 0 Canchis – Combapata 0 Canchis – Marangani 0 Canchis – Pitumarca 0 Canchis – San Pablo 0 Canchis – San Pedro 0 Canchis – Tinta 0 Chumbivilcas 0 Chumbivilcas – Capacmarca 0 Chumbivilcas – Chamaca 0 Chumbivilcas – Colquemarca 0 Chumbivilcas – Livitaca 0 Chumbivilcas - Llusco 0 Chumbivilcas – Quiñota 0 Chumbivilcas – Velille 0 Cusco 0 Cusco - Ccorca 0 Cusco – Poroy 0 Cusco – San Jerónimo 0 Cusco – San Sebastián 0 Cusco – Santiago 0 Cusco - Saylla 0 Cusco – Wanchaq 0 Espinar 0 Espinar – Alto Pichigua 0 Espinar – Condoroma 0 Espinar –Coporaque 0 Espinar – Ocoruro 0 Espinar – Pallpata 0 Espinar – Pichigua 0 Espinar – Suyckutambo 0 Paruro 0 Paruro – Accha 0 Paruro – Ccapi 0 Paruro - Colcha 0 Paruro – Huanoquite 0