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118 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON Caylloma – Cabanaconde 0 33Caylloma – Callalli 0 Caylloma – Caylloma 0 Caylloma – Coporaque 0 Caylloma – Huambo 0 Caylloma – Huanca 0 Caylloma – Ichupampa 0 Caylloma – Lluta 0 Caylloma – Maca 0 Caylloma – Majes 0 Caylloma – Sibayo 0 Caylloma – Tapay 0 Caylloma–Tisco 0 Caylloma–Yanque 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en catorce distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 33.Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS Caylloma – Cabanaconde 33 33 Caylloma – Callalli 33 33 Caylloma – Caylloma 33 33 Caylloma – Coporaque 33 33 Caylloma – Huambo 33 33 Caylloma – Huanca 33 33 Caylloma – Ichupampa 33 33 Caylloma – Lluta 33 33 Caylloma – Maca 33 33 Caylloma – Majes 33 33 Caylloma – Sibayo 33 33 Caylloma – Tapay 33 33 Caylloma–Tisco 33 33 Caylloma–Yanque 33 33 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 288006-39-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 288006-39-F, en los distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS Caylloma – Cabanaconde 33 33 Caylloma – Callalli 33 33 Caylloma – Caylloma 33 33 Caylloma – Coporaque 33 33MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS Caylloma – Huambo 33 33 Caylloma – Huanca 33 33 Caylloma – Ichupampa 33 33 Caylloma – Lluta 33 33 Caylloma – Maca 33 33 Caylloma – Majes 33 33 Caylloma – Sibayo 33 33 Caylloma – Tapay 33 33 Caylloma–Tisco 33 33 Caylloma–Yanque 33 33 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N° 288006-39-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 288006-39-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe N° 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2071981-1 RESOLUCIÓN Nº 0738-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000067 SURQUILLO–LIMA–LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral N° 109321-39-I, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022–ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú